Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 086004/2000

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos y a fin de pronunciarse en los autos acumulados “De Simone, C. y otros c/Diario Ole Arte Gráfica Editorial Arg.

SA y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°109.919/2000, “De Simone, C.M. y otros c/Diario Clarín Arte Gráfica Argentina Soc. Anónima y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°85.133/2000, “De Simone, C.M. y otros c/Diario Crónica Editorial Sarmiento Sociedad Anónima y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°85.135/2000, “De Simone, C.M. y otros c/Eiario Ámbito Financiero-Editorial AMFIN SA y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°86004/2000/CA3, la Dra. D. de V. dijo:

I.- La distinguida magistrada Dra. G.I. hizo aplicación al caso de autos de la doctrina consagrada por el Supremo Tribunal en los autos "C., mantenida por la Corte en reiteradas oportunidades in re "Granada", "Espinosa", "Triacca" y "Perini", entre otros. Así, por no haberse demostrado la falsedad de la información, al haberse identificado la fuente en algunos casos o utilizado el modo potencial en otros y eventualmente, al no haberse demostrado que los demandados actuaron con la notoria despreocupación requerida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó la demanda promovida en todos los expedientes acumulados contra: 1) Arte Gráfica Editorial Argentina S.A y R.R.; 2) Arte Gráfica Editorial Argentina S.A y E.H. de Noble; 3) Editorial Sarmiento S.A y M.A.H. y 5)

Editorial Amfin S.A. y J.A.R..

Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12495509#159335655#20160811130102912 La actora apeló en todos los expedientes acumulados y expresó agravios en cada uno de ellos mediante escritos de igual contenido, por lo cual los mismos serán analizados a través y con referencia a este expte. n° 109.919/ 2000.

De S. consideró que la sentenciante ha fundado la sentencia desestimatoria en fallos jurisprudenciales que, a su entender, les eran favorables a su reclamo. Es decir, consideró que la sentencia se sustenta en una postura jurisprudencial que en definitiva, le dan la razón. Así sostuvo que las afirmaciones extraídas de aquellos fallos llevan a establecer que el derecho a la libre expresión no es absoluto y que no puede extenderse más allá del logro de armonía con los restantes derechos constitucionales, como el derecho al honor e integridad moral de las personas. Aspecto que -adelanto- ha sido tomado muy en cuenta por la sentenciante.

A partir de ello y a lo largo de cuatro fojas, la parte agraviada transcribió partes o argumentos de la sentencia de grado referidos a distintos tribunales y fallos (“Kimel vs. Argentina”; “T.D.v.P.; “M., “C.”; “Patitó” etc.).

Para valorar la conducta de los medios demandados extrajo y glosó

con opiniones personales como: “resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información…los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes”, adjudicando a los demandados que sólo refirieron rumores o trascendidos o que se aludió a una emboscada inexistente o que una “persona disparando con bufanda podría haber sido el Chivo”. En opinión de la agraviada se exteriorizó la mala fe de los demandados al mencionarse a “El Chivo” como principal sospechoso, cuando en sede penal había imputadas decenas de personas y solo un Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12495509#159335655#20160811130102912 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M testigo había mencionado al Chivo pero luego lo desmintió (fs. 977 vta./78, 988 vta-5º párr.).

Cuando la parte actora quejándose se refiere a que las fuentes no fueron citadas de manera clara y concisa, argumentó

que las situaciones recogidas en el fallo aluden a las notas periodísticas menos agraviantes, pero no puntualizó las que consideró

en cambio, las más injuriantes. Al no indicar cuáles eran éstas la crítica resulta no es precisa sino sólo genérica (fs.980).

En fin, el escrito en cuestión gira alrededor de los mismos temas, la inexistencia de prueba de la emboscada por parte de los hinchas de S.L., que el actor haya sido jefe de la barrabrava, que hubiera disparado el arma o que hubiese estado prófugo en Brasil (fs. 978vta y 981vta. ults. párrafos). Recuerdo que el sistema de las cargas probatorias dinámicas que es corolario de las reglas de la sana crítica, coloca en cabeza de la parte que se encuentra en mejores condiciones para producirla o de quien pretenda alterar el estado actual de cosas, la carga de la prueba y que precisamente se llama dinámica en cuanto exige su adecuación a cada caso en particular.

Por ejemplo, se sostiene que contrariamente a lo que se dijo respecto de su ida a Brasil el actor no se había ausentado del país. Sin embargo surge de la causa penal que a De Simone no se lo podía ubicar en el domicilio de la calle Caricancha 1214, por lo que la Instrucción pidió informes a diversas empresas telefónicas para encontrarlo. El hecho que culminó con la muerte de U.F. ocurrió el viernes 19 de diciembre de 1997 y recién en marzo de 1998 se le pudo tomar declaración indagatoria a De Simone (fs.1220 de la causa penal). No cabe duda que quien estaba en mejores condiciones de aportar la prueba de que había estado en el país y así la falsedad de la noticia, era el propio De Simone en cuyo interés estaba modificar la Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12495509#159335655#20160811130102912 imputación de encontrarse prófugo y podía probarlo con sólo un informe de la Dirección de Migraiones.

Pero lo que lleva a una descalificación más estricta y rigurosa de los agravios, es que entre el alegato -de fs. 917 hasta 920- y la expresión de agravios en análisis -fs.979 a 982-, existe una absoluta coincidencia (ver desde “Lo que esta parte considera...

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