Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 008217/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 8217/2014 – “S.P.H.c., C.A. y otros s/Interrupción de Prescripción” - Juzgado Nacional en lo Civil n° 6 Buenos Aires, Junio 28 de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos planteados contra la resolución e fs. 627/628:

  1. - Interpuesto en el apartado 2do. de fs. 629 por la actora contra la imposición de costas a su cargo y a fs. 629 vta. ap. III contra los honorarios regulados en conjunto a favor de los Dres. Ester L.

    Campos, M.E.C. y L.F.C., por altos, concedido a fs. 634 ap.

    1. Se tiene por fundado en el mismo apartado 2do de fs. 629.

  2. - Deducido a fs. 630 por el Dr. G.D.T., por su propio derecho, contra la regulación de sus honorarios, por baja, concedido a fs. 634 ap.

    II.-

  3. - Incoado en subsidio a fs. 632 por la citada en garantía Caja de Seguros S.A., concedido en relación a fs. 634 vta. en el pto 2 de la parte resolutiva y en el pto 2 de fs. 635 respecto de la totalidad de los honorarios, por altos.

    El decisorio apelado difiere la excepción opuesta por la citada en garantía a fs. 230 para la oportunidad de la sentencia.

    Rechaza las defensas de falta de legitimación pasiva opuestas por R.E.R. y C.A.R., con costas a su cargo. Hace lugar a la excepción planteada por C.A.R., por propio derecho y declara la falta de legitimación pasiva a su respecto, con costas a cargo de la actora. Regula los honorarios de los letrados intervinientes.

    Respecto del recurso interpuesto por la actora, que se agravia por la imposición de costas a su cargo, habremos de señalar que las costas no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan sólo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el resarcimiento de su derecho, a objeto de que ellos Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #19423204#238380102#20190628103324236 no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (Conf. esta S. “in re:” F. de Bárbara Rosa Luján c/Altvarg Francisco y otro s/Daños y Perjuicios”, expte n° 96936/00, del 9/12/2005; C.. S. M; 10/4/1991, “R.R.A. y otro c/Comisión Municipal de la Vivienda”; JA., 1991-III).-

    La ley establece que la imposición de las costas se regirá por el principio objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, pues se trata, antes que de una sanción, de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha vista obligado a litigar.

    En la especie, la resolución de fs. 627/628 hace lugar a la excepción oportunamente planteada por el demandado C.A.R. a fs. 131 punto 2/132 vta., toda vez que el mismo no es propietario del vehículo Fiat modelo Idea, Dominio JKE 445 ni heredero de quien lo conducía y tampoco ha intervenido en el accidente acaecido el 6 de Febrero de 2012, por el cual el actor reclama...

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