Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 22 de Junio de 2020, expediente FMZ 017942/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 17942/2017/CA1

caratulados: “SIMON, M.M. c/ ANSeS s/REAJUSTES VASRIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 04/11/2019 (sistema LEX) por la demandada contra la resolución 09/09/2019(sistema LEX) , cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia dictada en autos?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Juan, dictando por el Sr. Juez a-quo sentencia en fecha 09 de setiembre de 2019.

Expresados los agravios y corrido los traslados de rigor las partes no contesta los agravios y el 03/12/2019 pasan los autos al acuerdo.

2- La demandada se queja por cuanto el Sr. juez ‘a-quo’ ordena a su mandante abonar al actor la movilidad de su haber conforme el precedente “B..

Fundamenta su queja sobre la base, que “el financiamiento de los beneficios como el que nos ocupan se logra a través de la compañía de seguros de Fecha de firma: 22/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

vida, sin la intervención del Régimen Previsional Público, motivo por el cual no resulta aplicable la normativa para las prestaciones propias del Régimen de Reparto.

En otras palabras, la responsabilidad recae exclusivamente en la AFJP y en las compañías de seguros de vida…”

Refiere que es de aplicación la teoría de los actos propios; que la adhesión de la parte actora a la Renta Vitalicia fue “voluntaria”, y desarrollo de normas al respecto.

Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y hace reserva del caso federal.

3- Que a fin de abordar el tema debemos efectuar una reseña del plexo normativo que atañe a la presente cuestión.

Que la ley 24.241 del 23/09/1993, estableció que el Sistema de Jubilación y Pensiones, estaba integrado por un régimen previsional público, con prestaciones a cargo del Estado que se financiará a través de un régimen de reparto,

y un régimen de capitalización individual.

Que la mencionada norma en su Capítulo VIII, instituía las modalidades de las prestaciones, y en su artículo 101 definía la Renta Vitalicia Previsional, como “… aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalides que contrata un afiliado con una compañía de seguro de retiro…”

Que luego, el 20/11/2008 se dictó la ley 26.425 que en su artículo 1 unificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un “único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto,

garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR