Simón Medina

Fecha de disposición31 Mayo 2017
Fecha de publicación31 Mayo 2017

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

EDICTO TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Por disposición de S.E., la Dra. Ana María D\u2019ALESSIO, Juez de Ejecución, se ha ordenado en los autos FCR 14851/2015/TO1/1 caratulados "LEGAJO DE EJECUCIÓN DE CONDENA DE SIMON MEDINA" en trámite por ante éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en atención a la condena recaída sobre el nombrado Simón Medina, (titular del D.N.I. Nº 18.396.481, nacido el 18 de octubre de 1967 en la provincia de Chaco, hijo de Felipa Donata Medina) y la inhabilitación absoluta que ella importa, conforme el art. 12 del Código Penal, la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco (5) días, de la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva dictada el 14 de diciembre del 2016, cuyas partes pertinentes transcribo: "///huaia, 14 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS:\u2026 RESULTA:\u2026 Y CONSIDERANDO:\u2026 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur FALLA: I.- CONDENANDO a Simón Medina como autor penalmente responsable del delito de contrabando agravado de sustancia estupefacientes destinada a su comercialización, en grado de tentativa (art. 863, 866 y 872 del C.A.) a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 45 C.P. y arts. 863, 866 y 872 del Código Aduanero). y accesoria de inhabilitación prevista en el art. 876 del Código Aduanero: inc. e) inhabilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio; inc. f) la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado público o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos; inciso g) la inhabilitación especial de tres años para ejercer actividades de importación o de exportación; e inciso h) inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (arts. 45 del C.P., 403 y...

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