Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente C 120816

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Kogan
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., N., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.816, "S., J.E. contra Club de Gimnasia y Esgrima de La Plata. Cobro sumario".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal a fs. 819/844, hizo lugar a la acción de cobro sumario incoada por J.E.S. contra el Club de Gimnasia y Esgrima de La Plata, al encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su admisión (v. fs. 1.010/1.026 vta.), fijando la suma por la que la acción debía prosperar y estableciendo los intereses del caso.

Se interpuso, por la entidad vencida, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.034/1.039).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1.La causa en estudio versa -como ya sabemos- sobre el reclamo que el señor J.E.S. dirigió contra el Club de Gimnasia y Esgrima de La Plata por el cobro de una cantidad indeterminada de dólares estadounidenses en razón del incumplimiento contractual de este último (v. fs. 90 vta.). El origen del reclamo se halla en la frustración de un acuerdo suscripto entre ambas partes el 31 de marzo de 1998, por el que "... [e]l club otorgó a mi mandante una Opción de Compra (en adelante la 'Opción') sobre los derechos económicos que derivan de la eventual transferencia a otra entidad deportiva de los derechos federativos correspondientes a ciertos jugadores del fútbol del Club expresamente identificados en el Opción" (sic, fs. 91), en razón del cual se entregó la suma de ochocientos mil dólares estadounidenses como parte de un total de cuatro millones de la misma moneda. El Club de Gimnasia y Esgrima -según el actor- incumplió este convenio, invocando la negativa del jugador involucrado (A.G.) a cualquier operación en la que el señor S. interviniera. Inmediatamente luego, y por su cuenta, el club transfirió a dicho jugador a una institución italiana (laAssociazione Calcio Miláno, simplemente, M., sin abonar nunca lo pactado ni devolver las sumas percibidas.

La mayoría de esta Corte -al intervenir por vía recursiva contra el pronunciamiento que desestimó la demanda por considerar nulo el acuerdo celebrado- entendió que el contrato suscripto era de cesión de derechos o beneficios económicos y no por la cesión de los derechos federativos como lo había interpretado la Cámara al poner en juego normas que no correspondía aplicar. En su mérito, dejó sin efecto ese fallo y mandó a que en la instancia de origen -atendiendo a tal interpretación- se dictara una nueva sentencia.

I.2. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, conforme la interpretación dada por esta Corte a los instrumentos base del reclamo, hizo lugar a la demanda (v. sent., fs. 1.010/1.026).

Para ello tuvo por probado, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial: a) la crítica situación financiera del club demandado, que motivó la firma de los convenios celebrados entre los litigantes como forma de mejorar las finanzas del accionado; b) el juicio iniciado por el Club Renato Cesarini -también contra el Club de Gimnasia y Esgrima- por la deuda que este último mantenía con aquél a raíz de la transferencia de derechos federativos del jugador G. al club platense, así como la presunta necesidad de lograr un acuerdo y quita de deuda; c) la habitualidad del club demandado en celebrar contratos de características y valores similares al que da origen a estos actuados; d) la validez del convenio entre los aquí litigantes -en las condiciones y con las...

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