Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 11 de Agosto de 2015, expediente CIV 097210/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 97210/2007. S.E.A. s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.433, mantenida a fs.447 y ampliada a fs.450, se alza el letrado apoderado de Club los Cedros S.A., por su derecho y por la representación de dicha sociedad comercial, siendo replicados sus agravios a fs.441 por la coheredera.

  2. El pronunciamiento bajo recurso hace efectivo el apercibimiento que fuera prevenido a fs.429 y ante el incumplimiento de la manda decretada a fs.389 –exhibición y puesta a disposición de la Perito Contadora de la documentación y libros pertinentes–, fija en concepto de multa diaria la suma de pesos quinientos ($500) a computarse desde el 22 de octubre de 2014 hasta el momento en que se efectivice el requerimiento, destinada a la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. fs.429).

    Asimismo, en el párrafo siguiente de la resolución impugnada, con igual objeto, el “a quo” cursa intimación al presidente del “Club Los Cedros” en los términos del auto de fs.389, debiendo denunciar en autos los días y horario que se fije para la compulsa de tal documentación; ello, bajo apercibimiento de aplicar, en forma solidaria, la multa establecida a fs.429.

  3. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester destacar en primer término que mediante la resolución de fs.

    447 se zanjó la cuestión referida al nombre y a la intimación del presidente de la sociedad anónima sancionada, por lo que sólo cabe conocer con respecto a los agravios levantados por aquélla contra la multa que le fuera impuesta.

    Para este estudio, es menester recordar que la multa aplicada a la sociedad apelante y la que es prevenida en carácter solidario a su Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J presidente, por cada día de retardo en el cumplimiento del requerimiento, constituyen verdaderas penas conminatorias, de carácter provisorio, destinadas a vencer la deliberada resistencia de aquél que se niega a cumplir un mandato impuesto por orden judicial, dado que la naturaleza de aquéllas es eminentemente sancionatoria y excluye toda función reparadora o indemnizatoria de los perjuicios derivados del incumplimiento (arg. y doctrina del C.. P.. art.37 y Cód. C.. art. 666 bis). En efecto, en lo relativo a su naturaleza, dichas sanciones no...

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