Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2014, expediente Rp 118876

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1114

  1. 118.876 - “S., D.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº RC 269 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores; y acumuladas P. 118.879 - Simón, D.A. s/ Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad, en causa nº RC 269 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores y P. 118.927 - Simón, D.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº RC 269 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”.

    ///Plata, 8 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.876, caratulada: “S., D.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº RC 269 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”; y acumuladas P. 118.879 caratulada: “Simón, D.A. s/ Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad, en causa nº RC 269 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”; P. 118.927 caratulada: “Simón, D.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº RC 269 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, mediante el pronunciamiento dictado el 31 de julio de 2012, rechazó el recurso de la especialidad y confirmó el rechazo de la suspensión de juicio a prueba así como la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 2 de ese Departamento Judicial que condenó a D.A.S. como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas en concurso ideal, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, debiendo cumplir, durante el término de la condena con la obligación dispuesta en el inc. 1 del art. 27 bis del C.P., fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de su domicilio, inhabilitación especial para conducir automotores por el término de cinco años y pago de costas procesales (fs. 90/99).

    2. Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular del nombrado, doctor H.M.A., dedujo -por un lado- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (P. 118.876, fs. 123/134); -por el otro- las vías extraordinarias de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (P. 118.879, fs. 136/150); y -finalmente- el carril de inaplicabilidad de ley (P. 118.927, fs. 154/158 vta.).

    3. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado a fs. 123/134 (P. 118.876).

      En primer lugar, denunció la errónea aplicación de los arts. 84 y 94 del Código Penal “...con una interpretación arbitraria de la prueba incorporada por lectura como la producida” (fs. 123 vta.).

      Tachó de inconstitucional el límite impuesto por el art. 494 del C.P.P. en cuanto al monto de pena que exige, y citó los precedentes “Strada”, “DiM.” y “G.” de la Corte federal a fin de excepcionar dicha valla al encontrarse involucradas en el caso cuestiones de naturaleza federal (fs. 124).

      En lo que hace a los fundamentos, señaló que contrariamente a lo resuelto por la Cámara, “...el suceso ocurrido en la autovía n° 2 el día 1 de noviembre del año 2006 NO CONSTITUYE DELITO...” (fs. 125 -el destacado en el original-). Cuestionó la conclusión a la que se arribó respecto de la conducta imprudente de Simón. Adujo que “...[n]o se probó y menos existe basamento fáctico en la sentencia que se recurre el por qué D.A.S. ingresa a la mano contraria a la autovía provincial n° 2 [; y s]e elabora una conjetura: que la pérdida de control del rodado se debió a una falla exclusivamente humana atribuible únicamente a[l nombrado]” (fs. 125 vta. -destacado en el original-).

      Reclamó que se realice un examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido en la ley de procedimiento, a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la convicción sincera en la fundamentación. Entendió que en el análisis del primer extremo de la imputación se verifica la inobservancia de las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia (fs. 126 vta.). Criticó el voto del juez que abrió el acuerdo al decir que el mismo “...enmarca el principio de culpabilidad como fundamento de la pena con un concepto funcional de culpabilidad basado en la teoría de la prevención general...” (fs. 127). Con cita de R., sostuvo que cuando la alzada afirma la supuesta comprobación de la imprudencia y por ende el delito culposo, sindicando como autor a S., “...el principio de culpabilidad vernáculo se desploma definitivamente y es sustituido por elementos de una teoría sistemática...” (fs. 127 vta.). Afirmó que dicho voto es inmotivado, sin principios lógicos y desconectados de la realidad al indicar encontrar acreditada la exteriorización material del suceso por el solo hecho que el auto del imputado invade la vía contraria a su circulación en la autovía provincial 2 pero no estableció el por qué ello sucedió. Insistió en que la Cámara no examinó el hecho con sus componentes anteriores inmediatos en lo cronológico, pues del mismo surge que S. “...pierde el dominio del rodado por cuestiones ajenas a su voluntad, y que la invasión del carril de la mano de circulación Mar del Plata a Buenos Aires no fue producto de una maniobra compatible con conducta culposa como la que inmotivadamente se le acrimina. FUE UN DESPERFECTO MECANICO SOBRE EL CUAL FUE TOTALMENTE AJENO” (fs. 128 -la mayúscula en el original-).

      P.118.876

      y su acums. P.118.879

      P.118.927

      En definitiva, señaló que la sentencia no ilustra que existan elementos suficientes para determinar que se probó la exteriorización del homicidio culposo y las lesiones culposas en concurso ideal agravado por el uso de automotor, y menos que S. sea el autor y responsable del mismo (fs. 128 vta.).

      Además se ocupó de la arbitraria reconstrucción de la materialidad ilícita como así también de la no inclusión y...

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