Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 019933/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69706 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19933/2013 (Juzg. Nº 62)

AUTOS: SIMON ALICIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravian ambas partes, actora y demandada, según los escritos de fs.182/191 y fs.171/181, que no merecieron réplicas de las contrarias.

El Sr. Juez “a quo” hizo lugar al reclamo fundado en la Ley de Riesgos de Trabajo contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en función del accidente que sufriera la actora el día 9 de mayo de 2012, aplicando a su vez, las disposiciones de la Ley 26.773.

Por razones de método trataré en seguidamente el agravio de la parte demandada quien cuestiona en primer término el Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20380298#169838291#20170526091402901 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI porcentaje de incapacidad psicológica dispuesto por el perito médico. Sostiene al respecto que oportunamente impugno dicho informe, sin que dicha impugnación haya sido tenida en cuenta por el sentenciante.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. Al respecto cabe señalar que la crítica del reclamante no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art.116 de la L.O. por cuanto advierto que pese a discrepar con el análisis efectuado en grado no señala qué extremos probatorios avalan su contrario punto de vista, lo cual transforman a su crítica en una mera discrepancia dogmática que no cabe más que desestimar (cfr. art.116 de la L.O).

En efecto, el recurrente se limita a manifestar que impugnó oportunamente la pericia médica sin manifestar cuales son los elementos objetivos que llevarían a apartarse de lo allí resuelto; limitándose -en definitiva- a reiterar en forma genérica su discrepancia con lo decidido.

De lo expuesto puede concluirse que el escrito de apelación no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art.116 de la L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, si no que, por el contrario, la queja ni siquiera resulta discrepante con lo resuelto por el Sr. Juez “a quo”.

Al respecto, cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20380298#169838291#20170526091402901 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, que exprese argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio de grado, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia.

Tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, lo cual me lleva a confirmar el pronunciamiento de grado en relación con este tema.

Se agravia asimismo el demandado porque se aplicaron al caso las disposiciones de la Ley 26.773, siendo que el accidente denunciado acaeció con anterioridad a la vigencia de la citada ley.

Estimo que la queja interpuesta tendrá favorable...

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