Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2015, expediente FSA 015100288/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “SIMO, C.A. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N°15100288/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 29 de diciembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 74.

CONSIDERANDO:

1) Que el Juez de grado hace lugar a la demanda y ordena que se recalcule las prestaciones integrantes del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor respecto de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) actualizando sus salarios (base de cálculo de éstas de conformidad con los arts. 24 y 30 inc. b de la ley 24.241) con arreglo al índice de la resolución Anses 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción –personal no calificado-) hasta la fecha del cese, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa; y la prestación básica universal (PBU)

según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, dejándose aclarando que el importe al que se arribe aplicando la pauta señalada, absorberá el aumento previsto en la ley 26.417 para la referida prestación básica universal; declara la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y dispone que una vez redeterminado el haber inicial del actor se lo reajuste a partir de la fecha de obtención por el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC hasta el 31 de diciembre de 2006; por el año 2007 se aplicará el 13% anual (art. 45 de la Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., Firmado por: M.C., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4186880#145754518#20151230105515256 ley 26.198) y el 12,50% determinado por el decreto N° 1346/07, hasta febrero del año 2008 y a partir de marzo de ese año se deberá estar a los índices establecidos por el decreto nº 279/08 los que deberán mantenerse para el supuesto que no se cumpla con la movilidad de las prestaciones previstas por la ley 26.417. Dispone al accionante de las sumas que en conceptos de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 13de mayo de 2008 conforme lo expresado en el punto III de los considerandos (art. 82 de la ley 18.037), más los intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Reservando el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de liquidación. Imponiendo las costas...

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