Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Junio de 2020, expediente COM 025987/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 25.987/2018/CA1 “S., M.S. c/ Banco de la Nación Argentina s/ medidas cautelares”. Juzgado 2, Secretaría 3.-

Buenos Aires, de junio de 2020.

Habilítase de oficio la feria judicial extraordinaria en curso a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf.

acordadas de la Corte Suprema de Justicia n° 14/20 -punto IV.3 del anexo I- y n° 16/20).

Y VISTO: el recurso de apelación de fs. 157/159 contra la resolución de fs. 155/156, contestado a fs. 161/170 vta.; y CONSIDERANDO:

I.M.S.S. solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa contra el Banco de la Nación Argentina (BNA) a fin de que se le vedara avanzar con las dos ejecuciones judiciales iniciadas en su contra. Una de ellas por cobro de la deuda por el uso de tarjetas de crédito (causa n° 11.350/18 “BNA c/ S.M.S. s/ proceso de ejecución” en trámite ante el Juzgado del fuero n° 7, Secretaría n° 13) y la otra por lo debido por el préstamo personal que oportunamente dicha institución le otorgó (causa n° 917/19 “BNA c/ S.M.S. s/

proceso de ejecución” del Juzgado del fuero n° 11, Secretaría n° 21; conf. fs.

135 vta. punto 2).

Adujo que en el proceso ordinario principal (n° 12.493/18

S.M.S. c/ BNA s/ daños y perjuicios

radicada ante el Juzgado del fuero n° 2, Secretaría n° 3) demandó a la institución bancaria por los daños y perjuicios ocasionados por la conducta abusiva que implicó

considerarla en mora en el cumplimiento de sus obligaciones -con el consiguiente sobreendeudamiento en que ello la hizo incurrir- y por la readecuación de los contratos a los que en su momento adhirió -el de tarjeta de crédito y el préstamo UVA- de manera tal que contemplando su situación Fecha de firma: 05/06/2020

Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

–particularmente la reducción de su salario-, pudiera satisfacerlos sin afectar su subsistencia. Señaló que de permitirse al BNA proseguir con los trámites judiciales, el resultado del juicio ordinario promovido sería tardío, pues para entonces ya estaría inhibida y su salario embargado; de ahí la necesidad del dictado de la precautoria. Para fundar la verosimilitud en el derecho alegado se remitió a la presentación de fs. 97/106, en donde remarcó que cuando tenía su cuenta sueldo en el BNA éste debitaba de ella en concepto de cuota por el préstamo personal un monto superior al permitido por la ley (art. 147 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR