Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 3 de Mayo de 2016, expediente CNT 020366/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 20366/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33266 AUTOS: “SIMIONATO, JORGE ADRIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZGADO nº17 )

Buenos Aires, 3 de mayo de 2.016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que en atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria de la que informa el escrito de fs.153/vta., ratificada con la comparecencia personal del actor Sr. J.A.S. y, teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídico- procesales, se considera que mediante aquélla se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes en los términos del art. 15 L.C.T.

Que, en tales condiciones, corresponde prestarle homologación judicial (conf. arts. 69 L.O. y 309 C.P.C.C.N.), y declarar las costas del juicio a cargo de la demandada; a la que corresponde eximir del pago de tasa de justicia, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Que deben dejarse sin efecto los honorarios fijados a fs.

115/119vta. para adecuarlos a este pronunciamiento (art. 279 C.P.C.C.N.), tener presente lo convenido respecto de los de la representación letrada del actor reconocidos por la accionada y regular los del perito médico interviniente en función del valor computable del juicio, extensión, mérito e importancia de la labor cumplida, lo normado en el art. 38 L.O. en orden a la calidad y desarrollo de las tareas llevadas a cabo efectivamente por el experto en las presentes (ver fs.83/87)

Que debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.

Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20371217#152453504#20160503113349496 Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Homologar el...

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