Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Octubre de 2016, expediente COM 049894/1998

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APLEACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 49894/1998 - SIMET S.A. s/QUIEBRA Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

I. En caso de quiebra indirecta, en lo que respecta a las tareas inherentes a la etapa concursal, para el caso de acuerdo preventivo corresponde tomar como pauta regulatoria lo dispuesto en la LCQ 266.

En el caso, la quiebra fue decretada, antes de que hubiera acuerdo. Por ello, corresponde revisar los emolumentos ponderando dicha circunstancia y valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom. esta S. in re “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96).

II. En lo que respecta al proceso falencial, el LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

En razón de los valores económicos involucrados en este proceso, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes con prescindencia de la pauta mínima fundada en el salario del Secretario de Juzgado. Ello así pues la consideración de dicho parámetro lleva a un resultado disvalioso, en tanto no propende a la proporcionalidad entre la justa y equitativa remuneración con el trabajo realizado y el resultado de la liquidación de bienes.

Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23975607#163692024#20161102085736450 Sobre tales bases y por el proceso concursal, se elevan a un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750) los honorarios del letrado patrocinante de la concursada E.A.V..

Y por el proceso falencial, se confirman en catorce mil pesos ($ 14.000) los honorarios del síndico Salvador Lamarchina (arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4, 267, 271 y 272 de la ley 24.522).

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 2433/4.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA

I. PIAGGI (en disidencia)

Disidencia de la Dra. Ana

I. Piaggi:

Discrepo con mis distinguidas colegas en relación a...

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