Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2016, expediente FRO 053000284/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Def. Rosario, 17 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 53000284/2009/CA1 caratulado “SIMEONI, M.F. c/ ANSES - PEN s/

Varios - Ordinario”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Mediante sentencia nº 1396/12 se admitió la demanda planteada por M.F.S. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y se declaró la inconstitucionalidad de la resolución nº 884/06 de ANSES, ordenando en consecuencia a la ANSES que dicte una nueva resolución absteniéndose de aplicar a la actora la resolución ANSES 884/06 y toda otra norma que varíe la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio jubilatorio peticionado; con costas a las vencidas (fs. 47/50 y vta.).

Apelada por la demandada (fs. 53), se concedió el recurso en modo libre (fs. 54). Elevados los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 53/56), de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro. 14/2014, se ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 57).

Elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 64/66), donde la demandada expresó sus agravios (fs. 67/72).

Ordenado el traslado correspondiente (fs. 73), pasaron los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 75).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Señala la recurrente que ni el decreto 1451/06 ni la resolución 884/06 le impiden a la accionante solicitar u obtener la jubilación pretendida, sino que sólo la colocan en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio. Alega que la actora no se encuentra en Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3033743#164572726#20161017120445605 estado de desamparo social por ser beneficiaria del sistema previsional al percibir un haber de pensión y por ende la cobertura de salud.

    Refiere que la cuestión traída a conocimiento excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo incoada por la accionante ya que amerita mayor debate y prueba, hecho expresamente vedado por el artículo 43 de la Constitución Nacional, lo que así solicita que se resuelva.

    Considera que no surge manifiesta la arbitrariedad y/o ilegalidad de la resolución 884/06 de ANSES, en la medida que exige el previo pago de la deuda para acceder al beneficio previsional, sino que en el caso se encuentra supeditada a la prueba de la situación económica de la solicitante quien debe demostrar que la exigencia del pago previo de la deuda, resulta un insuperable impedimento para el acceso del beneficio.

    Cita jurisprudencia sobre la cuestión relativa a la procedencia de la vía del amparo. De lo expuesto concluye que lo actuado por la administración no viola derecho alguno amparado constitucionalmente, ni violación al principio de igualdad.

    Cuestiona la demandada que la sentencia no tenga en cuenta que la actora tuvo la posibilidad de rechazar las condiciones establecidas y sin embargo aceptó la condición de pagar la totalidad de la deuda por ella reconocida para adquirir el derecho al goce del beneficio solicitado por internet, en tanto al final de la pantalla informativa aparece en virtud de la vigencia de la resolución 884/06, la advertencia expresa que contiene el sistema para las personas que poseen otro beneficio.

    Alega que nunca existió un derecho adquirido en cabeza de la accionante, sino un derecho ligado a una condición suspensiva, la de cancelar la totalidad de la deuda reconocida, que de cumplirse permitiría perfeccionar el derecho.

    Se agravia además que se entienda que con anterioridad al acto administrativo de otorgamiento el organismo debió evaluar la Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3033743#164572726#20161017120445605 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B compatibilidad del beneficio con las condiciones de legalidad vigentes. Al respecto invoca que la ANSES se encuentra facultada a suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de ilegitimidad en sede administrativa la resolución otorgante de una prestación, aunque se hallare en curso de pago.

    Expone que en el caso la suspensión resulta totalmente legítima hasta tanto se cumpla la...

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