Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Abril de 2023, expediente CCF 000461/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°461/2017

SIMEONI, ALEJANDRA EDITH Y OTRO c/ ALMUNDO.COM SRL

s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Buenos Aires, 12 de abril de 2023. MK

VISTOS: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la parte actora el 7.2.23, que no fue objeto de réplica, contra la resolución de fecha 28.12.22; y CONSIDERANDO:

  1. En la providencia referida, el Sr. Juez de grado dispuso que,

    previo al llamado de autos para sentencia, atento a que la solicitud de registro de marca objeto del expediente pertenecía tanto a las accionantes como a la Sra. R.V.F., quien no había comparecido en estas actuaciones, esta última debía presentarse por sí o mediante apoderado en la causa y ratificar todo lo actuado por las demás cotitulares.

    Contra dicha decisión, las co-solicitantes de la marca “MUJERES X EL MUNDO Logo”, Sras. A.E.S. y A.B.S. plantearon revocatoria con apelación en subsidio. Toda vez que las manifestaciones efectuadas no conmovieron el criterio seguido al dictar la providencia cuestionada, el a quo no hizo lugar a la reposición interpuesta y concedió en relación el recurso de apelación subsidiario (ver auto del 10.2.23).

    En prieta síntesis, las recurrentes sostienen que lo resuelto contraría las previsiones del art. 9 de la ley marcaria dado que quien solicita el registro de una marca junto a otras personas puede iniciar la acción por cese de oposición prevista en la ley de marcas por sí, no debiendo concurrir todos los solicitantes. En tal sentido, entienden que si por ley no deben concurrir todos los solicitantes, tampoco deben los no presentados ratificar esas acciones de los co-solicitantes que la llevaron adelante como previo y a los fines del dictado de la sentencia. Máxime, si se contempla que resulta evidente que el inicio de la presente acción tiene un efecto ciertamente beneficioso para la otra co-solicitante no presentada.

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    A mayor abundamiento, destaca que el art. 4 de la Ley N°

    22.362 establece que la exclusividad de uso de una marca se obtiene con su registro; sin embargo, para ejercer el derecho de oposición a su uso (acción por cese de uso), se requiere sólo un interés legítimo del accionante. De allí que haciendo extensivo ese criterio, para la prosecución de la acción judicial deducida y/o del dictado de la sentencia, ninguna ratificación se requiere de parte de la restante co-solicitante que no ha demandado.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, es dable recordar que esta Sala ha resuelto (confr. causa n°...

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