Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 048905/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 48905/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80720 AUTOS: “SIMEAN, G.S. C/ IEA S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº

32).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada y sostiene que la actitud de la actora al falsear un motivo de licencia justificó

lo actuado por IEA SRL. En estos términos sostiene que la suspensión aplicada a la trabajadora fue en el marco de lo dispuesto por la ley 13.047 y el plazo de la misma estaba supeditado a la investigación sumaria que se realizara. Por ello se agravia de la interpretación dada en origen en cuanto consideró una suspensión por tiempo indeterminado.

Para tratar los agravios de la demandada es menester señalar en primer término los errores de técnica que dificultan el análisis del objeto de agravio. No es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, cuyos fundamentos integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

En este sentido, conforme lo expresado en los agravios, los puntos de la decisión específicamente cuestionados, son los argumentos esgrimidos por la Sra. Jueza a quo respecto al plazo de la suspensión aplicada y al juicio de valor esgrimido por la demandada en los despachos telegráficos previos al proceso de investigación sumaria que instó la empleadora. Por otro lado el recurrente manifiesta que en la sentencia de grado solo se hizo hincapié en dicho contexto y se obvió la prueba producida que acreditaba la falsedad de la licencia y por ende su inconducta.

Si bien el apelante se limita a exponer su disconformidad con el resultado de la sentencia, lo cierto es que en primer término, los argumentos esbozados en el escrito recursivo en momento alguno rebate las razones expuestas en la sentencia atacada respecto a la calificación anticipada de la conducta de la actora y el plazo incierto de la medida suspensiva –que incluía la suspensión de la percepción del salario-...

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