Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 12 de Marzo de 2019, expediente FRO 021007656/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Def. Rosario, 12 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 21007656/2009 caratulado “SIMBLER, J.N. c/ I.N.S.S.J.P. -PAM I- s/

Reclamos Varios” (del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 234/248vta.), contra la sentencia del 28 de junio 2016 (fs. 225/233), por la que se rechazó la demanda interpuesta por J.N.S. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., distribuyendo las costas del juicio por su orden (artículo 68 párrafo del CPCCN.).

Habiéndose concedido el recurso y ordenado el respectivo traslado (fs. 249), fue contestado por la demandada fs. 250 y vta., se elevaron los presentes a esta S. “B” (fs. 254 vta.) y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 255).

Seguidamente la accionante denunció como hecho nuevo -de conformidad a lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 18.345- la sentencia –que acompañó- dictada en autos “C.C. c/ INSSJP – PAMI s/ Reclamos varios” expediente Nº 12086543/2009, pretendiendo su admisión (fs.

257/270vta.). Corrido el traslado, éste fue contestado por el Instituto (fs.

273/274vta.).

Posteriormente, denunció otro hecho nuevo -de conformidad a lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 18.345- la Resolución Nº 857/17 del INSSJP, que en copia fue agregada (fs. 276/285). Corrido el pertinente traslado, éste fue contestado por la contraria (fs. 288/289), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 290).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La representante de la actora, dijo que le agravia la sentencia en cuanto dispone que: 1) “…no surge acreditado lo nuclear del marco fáctico controvertido en autos, es decir la realización de tareas por parte Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #2797999#228907563#20190312110335517 del actor de alta complejidad, para ser encuadrado dentro del Tramo “B” del agrupamiento profesional…”.

    Indicó que el actor se desempeñó en el área Auditoría de la UGLIX del INSSJP desde agosto de 2006 realizando tareas de médico auditor, funciones éstas que han sido reconocidas por la demandada en su escrito de contesta (fs. 63, Punto IV) y ratificadas por los testimonios rendidos por la Dra.

    Giuzio (fs. 101) y por el Dr. Palau (fs. 102).

    Destacó que las tareas de atención al público personal telefónica, la elaboración de informes y demás tareas efectuadas por el actor, son todas realizadas en el marco de las Tareas de Auditoría siendo ésta su única y exclusiva función.

    Señaló que, en cuanto a la complejidad de las tareas realizadas se evidencia que éstas ostentan claramente la “alta complejidad”

    que se requiere para el otorgamiento del Tramo B y aclaró que para el otorgamiento de este último no debe exigirse al trabajador la realización de tareas de “máxima complejidad” pues éstas son exigidas para el otorgamiento del Tramo superior (A), e hizo referencia a la Resolución Nº 1375, que distribuyó las tareas en los Tramos A, B, C y D, y refirió a los conceptos de “mediana”, “alta” y “máxima” complejidad, por resultar éstos genéricos y difusos, prestándose así a controversias y a fin de evitarlas, ha detallado específicamente qué tareas se enmarcan en cada uno de ellos. Transcribió el Artículo 11. Interpretó que la citada Resolución, al referir a cada Tramo, brindó

    inicialmente parámetros generales respecto a las características de las tareas incluídas en cada uno, refiriendo a conceptos como “complejidad de tareas” y “autonomía” y luego detalló en un listado específicamente qué tareas concretas en ellos encuadran.

    Puso de resalto que la demandada ha reconocido las funciones de auditoría efectuadas por la actora y en las Disposiciones Nº 238/10 y 1177/10 ha resuelto, ante la realización de tareas de Auditoría, que Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #2797999#228907563#20190312110335517 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B corresponde el otorgamiento del Tramo B del Agrupamiento Profesional, asignando éste a agentes que realizan exactamente idénticas funciones que su poderdante y manteniéndola a ella en el Tramo inferior, efectuando una distinción infundada y discriminatoria.

    Se quejó de que se haya efectuado una valoración inadecuada de la prueba rendida no considerando aquella que resultó trascendental y concluyente y se haya realizado una incorrecta interpretación y aplicación del Artículo 11 de la Resolución 1375.

    Se agravió también de la parte de la sentencia que dice: 2) “…

    del análisis de la prueba testimonial rendida en autos, no surge que José

    Norberto Simbler se encontrara realizando las tareas inherentes y tipificadas en el tramo “B” del Agrupamiento Profesional”. En efecto, de las declaraciones testimoniales producidas (ver fs. 101/102) no se desprende que exista el grado de autonomía requerida en la toma de decisiones por parte del actor…”.

    Resaltó que para arribar a esa conclusión el a quo citó la declaración testimonial de la Dra. G. y Palau.

    Entendió que el a quo hizo una incorrecta interpretación y aplicación de la Resolución Nº 1375 y basó el no otorgamiento del Tramo B en el no cumplimiento o en circunstancias que la norma no exige para su concesión sino que se requieren para el Tramo inmediatamente superior (A), fundando su argumentación en que el actor no posee personal a cargo; que G. era su jefa inmediata y organizaba y distribuía las tareas, que ella (Giuzio): controlaba el correcto funcionamiento del área de auditoria; verificaba lo que auditaba; supervisaba el área de auditoría médica y recibía las notas que eran remitidas a la actora y luego las distribuía.

    La actora consideró que el citado Artículo 11 al referir al Tramo A del Agrupamiento Profesional establece que corresponde a aquellos trabajadores que realicen tareas de organización y dirección, con autonomía funcional para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada y Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #2797999#228907563#20190312110335517 detalla específicamente se encontrarán comprendidos en el Tramo A aquellos que realicen alguna de las siguientes tareas: “organización y supervisión de equipos de auditoría”.

    Es por ello que expresó que del análisis de los presupuestos requeridos por el citado artículo, para el otorgamiento del Tramo B no surge que se requiera poseer personal a cargo, ni ejercer funciones de jefatura, ni realizar tareas de distribución, supervisión, verificación y control o no tener superior jerárquico.

    Por el contrario, a su entender, establece que estarán comprendidos en él los trabajadores que “tienen a su cargo el control del cumplimiento de procesos de trabajo y procedimientos, establecidos por el marco normativo del Instituto o superiores jerárquicos. Es por eso que indicó

    que la Resolución es clara y no deja lugar a dudas y que ante la realización de tareas de organización y supervisión de equipos de auditoría, impone el otorgamiento del Tramo A y ante la realización de Tareas de Auditoría (de prestadores, expedientes o instituciones) la asignación del Tramo B.

    En lo que refiere al concepto de “autonomía”, dijo que la Resolución Nº 1375 exige para el otorgamiento del Tramo B la existencia de “relativa autonomía para la toma de decisiones, dentro de la competencia asignada.” Y aclaró que se requiere para el otorgamiento del Tramo A, inmediatamente superior, de “…autonomía funcional para la toma de decisiones…”.

    Determinó que el a quo efectuó una errónea interpretación y aplicación de la Resolución Nº 1375 exigiendo para el otorgamiento del Tramo B el cumplimiento de presupuestos que la norma no prevé para éste sino para el Tramo A superior; acreditándose la existencia de autonomía relativa en las funciones del actor y siendo reconocido por la contraria ante la realización de Tareas de Auditoría corresponde el otorgamiento del Tramo B (Disposiciones 238/10 y 1177/10), solicitó oportunamente que se revoque el decisorio Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #2797999#228907563#20190312110335517 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B impugnado y se otorgue a la trabajadora el Tramo B del Agrupamiento profesional.

    Se agravió también de la parte del decisorio que expresa: “El hecho de que el actor tenga un cierto poder de decisión, no implica que realice actividades de alta complejidad, ni que por ello tenga la autonomía funcional prevista en el Tramo “B”. Por tal motivo, consideró que la responsabilidad que refiere en su libelo de demanda, es una consecuencia lógica y derivada de su función y se enmarca en las exigencias de la actividad que desarrolla para la demandada”.

    Entendió que el a quo desvirtuó las tareas concretas efectuadas por el trabajador quien realizó tareas de Auditor Médico en el área de Auditoría Médica.

    Ponderó que sus labores resultan de alta complejidad y con la autonomía relativa necesaria para el otorgamiento del Tramo B siendo procedente el tramo B, la que les fue reconocida por la contraria en las Disposiciones Nros. 238/10 y 1177/10, otorgándoselo a agentes que realizan dichas funciones y no así al actor.

    Indicó que la referencia y reconocimiento efectuado por el a quo en relación a la existencia de “cierto poder de decisión” en las tareas realizadas por el actor, implica en...

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