Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 003002/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3002/2016 SIMARI, H.L.F. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente: “S.H.L.F. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo: I.-Que por sentencia de fs. 120/126, la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó, con costas por su orden la demanda interpuesta por H.L.F.S., para obtener la revocación de la Resolución Nro 364 de fecha 13/11/2013 del Ministerio de Seguridad, mediante la cual se dispuso su pase a situación de retiro obligatorio en su calidad de comisario inspector. II.-Que a fs. 127 la parte actora apeló, quien expreso agravios a fs. 131/135, los que fueron contestados por la demandada a fs. 138/145.

A fs. 148/149 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 150 se llamaron autos para sentencia. III.-Que en autos el actor promovió demanda contra la resolución 364/2013, por cuanto, según entiende que el acto del Ministerio de Seguridad adolece de los siguientes vicios: I) Desvío de Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #28034420#233588025#20190508105322531 poder. 2) Arbitrariedad. 3) Imprecisión.) I.. 5) Falta de Motivación. 6) Violación de la garantía del debido proceso legal. IV.-Que afirma el actor que fue pasado a situación de retiro pese a sus altas calificaciones por cuestiones que obedecían sin lugar a dudas a una persecución encubierta; solicitando asimismo la jerarquía de comisario mayor. V.-Que para decidir como lo hizo, la Sra. Jueza señalo que la causa de la decisión radica en el dictamen de la Junta de Calificaciones aprobado por la Jefatura de la Policita Federal Argentina; entendiendo que la resolución se encuentra debidamente motivada. VI.-Que resulta evidente que la conclusión de la Junta de Calificaciones no es un acto administrativo desde que no produce efectos directos e inmediatos con referencia a los administrados (en este caso al Sr. S.); sino que se trata de los llamados actos preparatorios; como podría ser un dictamen jurídico o el dictamen de un tribunal en un concurso universitario.- VII.-Que cabe recordar que...

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