Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Abril de 2016, expediente COM 041066/2009/CA005
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SIMAGUI S.A. c/ RICDAN S.R.L. s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° COM 41066/2009 Buenos Aires, 12 de abril de 2016.
Y Vistos:
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Apeló la demandada la decisión adoptada en fs. 1629 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó el pedido de levantamiento de la medida cautelar dispuesta oportunamente en autos.
Los agravios de fs.1637/1640 fueron respondidos en fs.
1648/49.
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A partir de la provisionalidad de las medidas cautelares el ordenamiento procesal posibilita, en determinadas circunstancias, que las mismas sean dejadas sin efecto, ampliadas o modificadas.
En tal sentido el CPr: 202 dispone que aquéllas subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento.
En la especie, la parte demandada, con sustento en lo OFICIAL USO informado por el veedor a fs. 3270/3272 y fs. 3281, de los autos “Ricdam SRL c/ Simagui SA s/ ordinario” cuyas copias incorpora a fs.1565/85, pretende se levante la medida cautelar de embargo dispuesta oportunamente en la causa, lo que resulta resistido por los actores.
Por sobre cualquier consideración, no se advierte que en este estado hayan variado las circunstancias que motivaron en su hora la medida cautelar que se intenta levantar.
El informe de la veedora en los que se sustenta el levantamiento resulta insuficiente a los fines que pretende, en tanto ha Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #22905825#149157550#20160411103759072 merecido serios cuestionamiento por los contrarios (v fs.1612/1625), no pudiendo en consecuencia sobre esa base entenderse alteradas las circunstancias que determinaron el dictado de aquélla (conf. art. 202 CPr).
Súmase a lo expuesto que ese informe se revela como parcial sobre los hechos acaecidos y respecto de los cuales no cabe a esta altura del pleito emitir opinión alguna so riesgo de incurrir en prejuzgamiento (cfr. mutatis mutandi, esta S. 5/10/10 "G.E.N. c/HSBC La Buenos Aires Compañía de Seguros SA s/medida precautoria"; íd. 6/12/11, "G.S. c/DaelliM.G. y otros s/medida precautoria").
En tal contexto y sin perjuicio de la veracidad -o no- de la...
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