Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 3 de Diciembre de 2012, expediente 9.605/12

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 817

Corrientes, tres de diciembre de dos mil doce.

Vista: Esta causa caratulada: “F.M.S. c/E.N. – PEN y Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo y med. cautelar”, E.. N°

9605/12, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, y;

Considerando:

  1. Que contra resolución dictada por el juez a quo a fs. 124 que rechazó la planilla de liquidación de intereses dirigida al BBVA Banco Francés S.A., el representante de la actora interpone recurso de apelación, el que concedido a fs. 133, quedó en estado de dictar resolución.

    Que el juez a quo al resolver consideró que asiste razón a la representante del Banco Francés, en el sentido de que en la parte resolutiva de la sentencia de fs. 86/91 surge que las condenadas en costas son las accionadas: Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional y Ministerio de Economía de la Nación, y no la entidad bancaria a la que pretende aplicarle la planilla de liquidación discutida.

    Al apelar, el representante de la actora manifiesta que el Banco ha sido parte en autos y tiene la responsabilidad en la condena en costas del juicio. Afirma que su obligación de pago surge de su presentación voluntaria en los términos del art. 90 inc. 2 del CPCCN, y de sus intervenciones en autos. Refiere que a fs. 26 se la tuvo por presentada y se corrió traslado de su pedido de intervención. Posteriormente, la entidad bancaria a través de su representante presentó un escrito solicitando se rechace el amparo y pidió se aplique la doctrina de los actos propios, lo que generó después la regulación de honorarios a esa profesional. Refiere que en los expedientes similares se obró de esta manera, en el entendimiento de que al no haber habido oposición de la actora a su pretensión de intervenir como tercero litisconsorcial, era innecesario fijar la audiencia para sustanciarla y dictar la resolución que contempla la última parte del art. 92 del CPCCN. Dice además que, al haberse regulado honorarios a la apoderada de la entidad crediticia se confirman sus dichos sobre la responsabilidad que le cabe a su parte. Cita antecedentes jurisprudenciales que sustentan su posición.

    Habiéndose corrido el pertinente traslado de ley del recurso incoado, la contraparte no contestó, según la constancia de fojas 132.

  2. Que, habiendo enmarcado la situación fáctica puesta a estudio y,

    realizado el control de admisibilidad previa, la Dra. S. de A. manifiesta que vota ratificando su...

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