Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 3 de Diciembre de 2012, expediente 9.605/12
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Resolución N° 817
Corrientes, tres de diciembre de dos mil doce.
Vista: Esta causa caratulada: “F.M.S. c/E.N. – PEN y Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo y med. cautelar”, E.. N°
9605/12, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, y;
Considerando:
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Que contra resolución dictada por el juez a quo a fs. 124 que rechazó la planilla de liquidación de intereses dirigida al BBVA Banco Francés S.A., el representante de la actora interpone recurso de apelación, el que concedido a fs. 133, quedó en estado de dictar resolución.
Que el juez a quo al resolver consideró que asiste razón a la representante del Banco Francés, en el sentido de que en la parte resolutiva de la sentencia de fs. 86/91 surge que las condenadas en costas son las accionadas: Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional y Ministerio de Economía de la Nación, y no la entidad bancaria a la que pretende aplicarle la planilla de liquidación discutida.
Al apelar, el representante de la actora manifiesta que el Banco ha sido parte en autos y tiene la responsabilidad en la condena en costas del juicio. Afirma que su obligación de pago surge de su presentación voluntaria en los términos del art. 90 inc. 2 del CPCCN, y de sus intervenciones en autos. Refiere que a fs. 26 se la tuvo por presentada y se corrió traslado de su pedido de intervención. Posteriormente, la entidad bancaria a través de su representante presentó un escrito solicitando se rechace el amparo y pidió se aplique la doctrina de los actos propios, lo que generó después la regulación de honorarios a esa profesional. Refiere que en los expedientes similares se obró de esta manera, en el entendimiento de que al no haber habido oposición de la actora a su pretensión de intervenir como tercero litisconsorcial, era innecesario fijar la audiencia para sustanciarla y dictar la resolución que contempla la última parte del art. 92 del CPCCN. Dice además que, al haberse regulado honorarios a la apoderada de la entidad crediticia se confirman sus dichos sobre la responsabilidad que le cabe a su parte. Cita antecedentes jurisprudenciales que sustentan su posición.
Habiéndose corrido el pertinente traslado de ley del recurso incoado, la contraparte no contestó, según la constancia de fojas 132.
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Que, habiendo enmarcado la situación fáctica puesta a estudio y,
realizado el control de admisibilidad previa, la Dra. S. de A. manifiesta que vota ratificando su...
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