Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2000, expediente L 70606

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., P., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.606, “Mendoza, S.L. contra O.S.M.T.A. (Obra Social de Mecánicos del Transporte). Indemnización arts. 181 y 182 de la ley de Contrato de Trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de L. hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por S.L.M. contra O.S.M.T.A. (Obra Social de Mecánicos del Transporte) en concepto de indemnizaciones especiales previstas en los arts. 178, 181 y 182 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la parte demandada denuncia violación de los arts. 177 y 181 de la ley de Contrato de Trabajo y 47 de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita.

    Sostiene en lo esencial que los sentenciantes han adoptado un criterio de interpretación contrapuesto con lo que establecen las normas de aplicación al caso de autos y también con lo que es doctrina de esta Corte, en relación a la notificación fehaciente de la condición de embarazo y matrimonio por parte de la actora.

    También se agravia, de la valoración absurda y arbitraria que realiza el tribunal del testimonio brindado por la testigo R..

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El primero de los agravios traído por el recurrente no puede tener acogida, puesto que el tribunal del trabajo conforme a los dichos de la testigo R. y a los elementos de juicio acumulados, y en ejercicio de facultades que le son privativas, tuvo por probado que el empleador estaba anoticiado, antes de producir la disolución del vínculo laboral, del estado de embarazo de la actora como así también de la celebración de su matrimonio.

      En mi opinión, es correcto el alcance dado en el fallo a los arts. 178 y 181 de la ley...

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