Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2016, expediente FRO 012087458/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" –integrada- el Expte. Nº FRO 12087458/2011 caratulado: "SILVEYRA, N.H. C/ GENDARMERÍA NACIONAL S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

originario del Juzgado Federal de Rosario Nº 1, del que resulta que:

Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el actor (fs. 830/836) contra el Acuerdo de fecha 27 de abril de 2016 (fs. 823/827vta.), en base al art. 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

A fs. 837 se corre traslado a la contraria, que contesta a fs. 838/841 solicitando se rechace el recurso, con costas.

A fs. 842 se dispone el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

Y Considerando:

1) Liminarmente, el recurrente efectúa consideraciones respecto de los antecedentes de la cuestión.

Seguidamente argumenta el agotamiento de la vía ordinaria y extraordinaria.

Al fundar su recurso, considera que hay arbitrariedad sorpresiva al validarse un acto administrativo nulo de nulidad absoluta como lo fue la baja dada por el Subdirector de Gendarmería Nacional al actor, revocando el fallo de primera instancia. Ello –dice- en clara violación al derecho de trabajar y al de propiedad. Resume exponiendo que la sentencia se funda en doctrina y no en la normativa vigente.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #15651612#159680213#20160824122639186 2) En primer término corresponde examinar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la impugnante.

En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del CPCCN, ante el tribunal que dictó el fallo que se ataca; el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado es una sentencia definitiva.

No obstante lo expuesto, el actor introdujo la cuestión federal en oportunidad de alegar a fs. 731/732, mas no al presentar la demanda (fs. 7/9), ni la mantuvo al contestar los agravios expresados por el demandado (fs.

811/817). Nótese que en esta última oportunidad, su...

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