Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Septiembre de 2021, expediente FCT 013002127/2011/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13002127/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G.,
asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “S., J.F. c/ ANSES s/ Acción
Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° FCT 13002127/2011/CA1,
procedente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.
DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada acordar y liquidar el
beneficio previsional de la actora sin exigir requisitos no previstos en la normativa vigente;
y para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la
ANSES que desestima el derecho de la actora a obtener el beneficio de pensión directa,
hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la
resolución declarada inconstitucional y en su lugar dicte una nueva resolución respetando
los lineamientos establecidos, siendo la única condición que el SICAM se liquide sin
aplicar los arts. 3 de la Ley 24476 ni el art. 1º de la Ley 25321 y de forma inmediata
conceda y liquide el beneficio solicitado, con más los retroactivos correspondientes,
impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
En relación al recurso de apelación incoado contra la sentencia de fondo, la
Fecha de firma: 21/09/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8286067#302807600#20210921093705924
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
demandada se agravia en lo esencial al considerar que es improcedente la declaración de
inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es inadmisible, toda vez
que fue prevista como una medida de excepción a fin de dar cobertura a aquellas
situaciones que cumplen con ciertos requisitos, tales como afección actual o inminente de
un derecho, acto u omisión arbitrario o ilegal, inexistencia de medio idóneo y plazo, y que
no procede cuando se requiere mayor debate y prueba.
Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las
políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en
el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no
cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.
Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos
adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas
excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al
extremo de...
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