Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 003099/2014/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 3.099/2014/CA1 (38.669)
JUZGADO Nº: 72 SALA X AUTOS: “SILVEYRA AUGUSTO DIEGO C/ CLEVERMAN S.R.L. Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 4/8/2016 VISTOS:
La presentación obrante a fs. 284/286 efectuada en forma conjunta por las partes en la que refieren haber arribado a un acuerdo conciliatorio solicitando su homologación.
Y CONSIDERANDO:
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Los términos del citado acuerdo, analizados atendiendo los antecedentes de la causa como así también el monto al cual arriban las partes, conduce a concluir que han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT).
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Cabe tener presente lo manifestado con relación a la forma de pago acordada.
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Tiénese presente el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor respecto de la codemandada Unilever de Argentina S.A. y Cleverman S.R.L., así
como la conformidad prestada por dichas codemandadas.
Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20739198#158734240#20160804131725563
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Atento lo pactado por las partes, las costas serán soportadas por la codemandada Exologística S.A. en su totalidad, a excepción de las derivadas del desistimiento de la acción y del derecho del actor contra Unilever de Argentina S.A. y Cleverman S.R.L. que se pactan por su orden.
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Corresponde tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por Exologística S.A. respecto de la representación y patrocinio letrado del actor en conjunto y la forma de pago convenida en el presente acuerdo.
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Conforme a lo establecido en el art. 42 de la LO, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.
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En base al acuerdo al que han arribado las litigantes, deviene inoficiosa la designación de la audiencia peticionada a fs. 277.
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Tiénese presente el resto de las manifestaciones efectuadas por las partes.
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Por todo ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio presentado por las partes a fs. 284/286 en los términos que surgen del...
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