Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 003099/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 3.099/2014/CA1 (38.669)

JUZGADO Nº: 72 SALA X AUTOS: “SILVEYRA AUGUSTO DIEGO C/ CLEVERMAN S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 4/8/2016 VISTOS:

La presentación obrante a fs. 284/286 efectuada en forma conjunta por las partes en la que refieren haber arribado a un acuerdo conciliatorio solicitando su homologación.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los términos del citado acuerdo, analizados atendiendo los antecedentes de la causa como así también el monto al cual arriban las partes, conduce a concluir que han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT).

  2. Cabe tener presente lo manifestado con relación a la forma de pago acordada.

  3. Tiénese presente el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor respecto de la codemandada Unilever de Argentina S.A. y Cleverman S.R.L., así

    como la conformidad prestada por dichas codemandadas.

    Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20739198#158734240#20160804131725563

  4. Atento lo pactado por las partes, las costas serán soportadas por la codemandada Exologística S.A. en su totalidad, a excepción de las derivadas del desistimiento de la acción y del derecho del actor contra Unilever de Argentina S.A. y Cleverman S.R.L. que se pactan por su orden.

  5. Corresponde tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por Exologística S.A. respecto de la representación y patrocinio letrado del actor en conjunto y la forma de pago convenida en el presente acuerdo.

  6. Conforme a lo establecido en el art. 42 de la LO, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.

  7. En base al acuerdo al que han arribado las litigantes, deviene inoficiosa la designación de la audiencia peticionada a fs. 277.

  8. Tiénese presente el resto de las manifestaciones efectuadas por las partes.

  9. Por todo ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio presentado por las partes a fs. 284/286 en los términos que surgen del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR