Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2022, expediente FRO 012631/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada- el expediente FRO

12631/2019, caratulado: “SILVETI, R.A. c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y PNA – EN s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina (fs. 108), por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (fs. 109) y por la actora en subsidio del de aclaratoria (fs. 111)

    contra la sentencia del 22 de diciembre de 2020, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Prefectura Naval Argentina, e hizo lugar a la demanda interpuesta por R.A.S. contra Estado Nacional – Prefectura Naval y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y ordenó la incorporación en el haber mensual del actor de las sumas previstas por los Decretos 1307/2012 y sus actualizaciones, de acuerdo a lo que le hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando cuarto de ese pronunciamiento, con costas a la demandada (fs.

    102/107).

    Concedidos los recursos en modo libre (fs.110 y 112) y aclarado el error material de la sentencia (fs. 112), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 114) y por sorteo informático quedaron radicados en esta la Sala “B”.

    A fojas 114/119 y 120/125 digitales, ambas demandadas expresaron sus agravios, los que fueron contestados por la actora a fojas 134/139

    digitales. Asimismo a fs. 132 digitales la parte actora desistió de su recurso de Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    apelación interpuesto en subsidio, y así lo declaró el tribunal (fs.133 digitales), por lo que se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 140 digitales).

  2. - El Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina indicó que el fallo apelado le agravió en cuanto ordenó incorporar al rubro sueldo, los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12 más sus actualizaciones, toda vez que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes,

    en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados. Es decir,

    que sólo los percibe aquel cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Sostuvo que el juez a quo incurrió en un error al considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque estas características sólo la tienen los suplementos generales.

    Manifestó que los suplementos creados por el referido Decreto 1307/12 y 854/2013 no tienen carácter general sino que tienen por objeto la...

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