Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Mayo de 2019, expediente CIV 021583/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

SILVESTROFF, N.A. c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL

BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N°

21583/2015).

J.. 14 S.. 27 15-14-13

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “SILVESTROFF, N.A. c/

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 935/51?

El J.M.F.B. dice:

Fecha de firma: 07/05/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

SILVESTROFF, N.A. c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA)

S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 21583/2015).

  1. El pronunciamiento recurrido hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por NICOLÁS ANDRÉS

    SILVESTROFF (S.) contra INDUSTRIAL AND

    COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. (“ICBC”) por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS

    SETENTA ($ 166.570), más intereses y costas, por considerarla responsable de un deficiente control en el marco de un hecho delictivo en el que el actor fue víctima de una usurpación de identidad, por el cual un delincuente abrió dos cuentas bancarias a su nombre y obtuvo tarjetas de crédito; generándole un grave perjuicio patrimonial y moral.

    Para resolver de tal manera el decisorio consideró que el banco no efectuó un correcto y suficiente control sobre el contratante de acuerdo a la normativa y reglamentación del BCRA que propició que un estafador se haya podido hacer pasar por S.,

    valiéndose de documentación apócrifa, para poder dar de alta dos cajas de ahorro (una en pesos y otra en dólares), una cuenta corriente bancaria, una tarjeta de crédito Visa y otra MasterCard. En virtud de ello, pudo librar una gran cantidad de cheques, muchos de los cuales fueron rechazados por carecer de fondos la cuenta girada,

    circunstancia que derivó en que se lo haya informado en la base de datos de deudores del sistema financiero llevada por el BCRA y puesto en situación de morosidad en los portales de información crediticia.

    Fecha de firma: 07/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 21583/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    SILVESTROFF, N.A. c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA)

    S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 21583/2015).

    Por lo que se hizo lugar al reclamo por daño moral por la suma de $ 60.000, en tanto al verse sometido a un proceso penal por estafa y ser informado como deudor del sistema financiero le generaron previsibles angustias, ansiedad y preocupaciones que conformaron una lesión resarcible. Sin embargo, se desestimó el rubro de daño psicológico por no haber prueba que lo acredite. A su vez, prosperó la solicitud de daño punitivo por la suma de $ 30.000, por el daño emergente se reconoció el monto de $ 26.570 y progresó

    una indemnización por pérdida de chance por la suma de $

    50.000 al haberle un banco cancelado una línea de crédito por su condición de moroso. Por último, se desestimó un reclamo por daño futuro.

  2. Contra dicha resolución apelaron la entidad bancaria y el accionante. “ICBC” sostuvo su recurso con el escrito de fs. 986/1012 que fue replicado por S. a fs. 1024/31. Por su lado, el actor presentó sus quejas a fs. 979/84 que fueron controvertidas por el banco demandado a fs. 1014/22.

  3. En resumidas cuentas, el actor objetó

    el fallo por: (i) la valorización de la prueba para cuantificar los daños en general que considera insignificante con relación al perjuicio padecido; (ii)

    el monto del resarcimiento dispuesto por el daño moral que también ataca de bajo; (iii) el rechazo del daño psicológico; (iv) la baja estimación del daño punitivo Fecha de firma: 07/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 21583/2015

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    (Expte. N° 21583/2015).

    reconocido; (v) la omisión de incluir gastos y erogaciones que conformaron también el daño emergente;

    (vi) la reducida valoración de la pérdida de chance; y (vii) la completa desestimación del daño futuro.

    A su vez, la demandada recurrió el decisorio también en siete aspectos, sucintamente, por:

    (i) haber considerado que hubo una falta de demostración de circunstancias eximentes de responsabilidad; (ii)

    desechar que haya ocurrido una ruptura de nexo causal;

    (iii) reconocer el daño moral y el monto dispuesto para su resarcimiento; (iv) la improcedente inclusión de los honorarios abonados a la Dra. M.A.M. como daño emergente; (v) el inadecuado rubro de pérdida de chance admitido; (vi) la recepción favorable del daño punitivo; y (vii) las costas fijadas en su contra cuando por la estimación efectuada en su demanda y el monto de condena no resultaría sustancialmente vencido.

  4. Por una cuestión de orden lógico se atenderán preliminarmente las dos primeras quejas de la entidad bancaria en tanto pretende la revocación íntegra del decisorio para después proveer lo pertinente sobre el resto de su apelación juntamente con la del actor cuando el asunto sea coincidente e intercalándolo también con los temas adicionales por éste propuestos.

    Preliminarmente, conviene destacar que el hecho ilícito de robo de identidad que originó el presente pleito no fue discutido por la demandada, quien Fecha de firma: 07/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 21583/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    (Expte. N° 21583/2015).

    direccionó su defensa en cuestionar su responsabilidad civil por los daños padecidos por el actor, sosteniendo que no hubo de su parte culpa y, a la vez, circunstancias eximentes que la desligarían, que fueron ignoradas por el decisorio recurrido.

    4.1. Como primera medida la entidad bancaria impugnó el pronunciamiento por haber considerado deficiente la verificación de la información suministrada para acreditar la identidad del contratante. Puntualmente indicó que la sentencia le atribuye no haber constatado que el domicilio del solicitante en la documentación apócrifa alcanzada por el usurpador que no coincidía con la residencia del actor según AFIP y V.. Además, le imputó haber incumplido con el apartado 1.4.1 de la Comunicación “A” 3244 del BCRA que establece que las entidades financieras deben adoptar normas y procedimientos internos, tendientes a evitar que las cuentas puedan ser utilizadas con fines ilícitos. En el caso concreto, por no tener bien registrada la actividad profesional de S., en tanto en sede penal la empleada del banco declaró que el solicitante era camionero y en AFIP figuraba que su ocupación consistía en prestar servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial y a la venta al por mayor de materias primas agrícolas; cuando en sus registros surgía que el falso S. era empleado de la firma Agropecuaria Vireyes S.A., lo que resulta coincidente con la ocupación Fecha de firma: 07/05/2019 del genuino S.. En definitiva, la demandada Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 21583/2015

    Expte. 5

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    (Expte. N° 21583/2015).

    defendió su actuar e invocó que no incumplió con la normativa de la autoridad bancaria. A su vez, postuló que su empleado no estaba capacitado para acreditar la identidad papiloscópica de la persona que se presentó

    como S. debido a la falta de nitidez en la huella dactilar en el documento presentado, según se sostuvo en la sentencia.

    Adelanto que las referidas quejas no tendrán favorable acogida.

    En primer lugar, porque reputo que en esta actividad entre los deberes generales y específicos que tienen los bancos el deber de seguridad a sus usuarios se presenta como esencial, tanto en la fase precontractual como en la contractual. De tal manera, se le exige que las operaciones que deba realizar sean desarrolladas en forma tal que, en condiciones previsibles o normales, no presenten peligro alguno para la salud del usuario, su integridad física e intereses patrimoniales.

    Sin embargo, ello no implica necesariamente una obligación de resultado para quien provee el servicio financiero, con la consecuente asignación de responsabilidad objetiva, sino que se traduce en la carga de arbitrar las medidas necesarias para brindar el servicio de la manera más segura posible (CNCom., esta S., “Moroni, H.O. c/ Hexagon Bank Argentina S.A.”, del 07-08-12). Por lo tanto, se le exige a la proveedora de los servicios financieros una estricta Fecha de firma: 07/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 21583/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 6

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    SILVESTROFF, N.A. c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA)

    S.A...

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