Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 266/18 |
Número de CUIJ | 21 - 511427 - 3 |
Reg.: A y S t 282 p 225/226.
Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.
VISTOS: Los autos "SILVESTRINI, VICTORIA EMILIA contra MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR -RECURSO DE AMPARO S/ LEGAJO DE COPIAS (EXPTE. CUIJ N° 21-028537104-4/2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511427-3), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la accionada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
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Que el recurso deducido por el recurrente contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 279, pág. 45, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso.
En ese orden, corresponde hacer notar que la interesada no trae ningún argumento con aptitud para descalificar el núcleo del decisorio impugnado, en el cual -en relación a la competencia federal o provincial de lo debatido en el caso y a la luz de los antecedentes propios y del Máximo Tribunal nacional- se concluyó que "(...) los argumentos utilizados por la impugnante sólo demuestran su discrepancia interpretativa con la solución brindada, pero sin hacerse cargo debidamente de acreditar que en el 'sub-judice' sean de aplicación normas federales por las que corresponda intervenir a la justicia federal, máxime siendo ella un fuero de excepción" (f. 140).
A este respecto, se señaló que la solución brindada por la Cámara para fijar la competencia ordinaria con fundamento en que lo dirimente en el caso era determinar si la expulsión del asociado había sido ajustada a derecho (sin perjuicio de que su reincorporación implique la cobertura de las prestaciones de salud que fuesen necesarias), no había sido desmerecida desde un punto de vista constitucional por la recurrente (f. 139), máxime cuando -a su hora- la parte actora "(...) acudió primigeniamente a la justicia federal la cual se declaró incompetente con fundamento en que '...lo medular pasa por esclarecer el alcance de las obligaciones que surgen del convenio firmado por las partes, no comprometiéndose la...
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