Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 15 de Mayo de 2019, expediente FRE 041001342/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41001342/2009 SILVESTRINI, MARIA c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 15 de mayo de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVESTRINI, MARIA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº 41001342/2009, provenientes del Juzgado Federal de Reconquista en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la actora, ordenando a la Anses a devolverle a la Sra. M.S. las sumas retenidas en concepto de los códigos 59800 y 59900.

    Impuso costas en el orden causado (fs. 78/79).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 81) y expresa agravios (fs. 63/68 vta.).-

    Se agravia porque el aquo no especifica cual es el motivo concreto por el cual las sumas retroactivas no deberían ser objeto de retención de ganancias, limitándose a señalar que están exentas.-

    Afirma que el fundamento legal de la retención se encuentra en los arts. 1 y 79 inc. c) de la ley 20.628, los cuales establecen que los haberes previsionales están sujetos al impuesto a las ganancias, y en consecuencia, también lo están los retroactivos generados por las diferencias entre el haber percibido y el que efectivamente correspondía según la sentencia.-

    Transcribe el párrafo tercero del inc. i del art. 20, señalando al respecto que no se pueden equiparar las retroactividades por reajuste de haberes previsionales ordenados judicialmente con las indemnizaciones de origen laboral.-

    Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO #27928856#234412740#20190515084237613 Asimismo manifiesta que el inc. b) del citado artículo establece que en cuanto a las retroactividades liquidadas la ley permite efectuar la imposición sobre lo percibido o lo devengado, realizando un extenso análisis sobre la forma en que opera en la práctica el cumplimiento de las retenciones.-

    Cita el fallo “D.O.A. y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/amparo” en sustento de su postura.-

    Hace reserva de Caso Federal. F. petitorio de estilo.-

    A fs. 96 y vta. obra escrito donde el apoderado de la actora remite a lo expuesto en la impugnación de liquidación de planilla de fs.

    70 donde sólo señala que no tiene nada que agregar, no efectuando contestación alguna.-

  3. A fin de adoptar decisión en el presente, cabe destacar...

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