Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Abril de 2017, expediente CNT 011588/2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 11588/2012/CA1 JUZGADO Nº 51 AUTOS: “S.V.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRICA DEL VIDRIO Y OTRO s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó las pretensiones articuladas en el inicio.

    Su crítica se centra en la valoración de los hechos y el derecho que realizó el Señor Juez de grado.

  2. Señaló la actora al demandar, que el 01/07/07 ingresó a trabajar para ambos co-demandados, aunque contratada por P., en cuyo estudio jurídico se desempañaba por la mañana y recibía las instrucciones de trabajo. Luego, cumplía gestiones en dependencias tribunalicias y administrativas, continuando su prestación laboral, desde las primeras horas de la tarde, en la sede de la obra social demandada, donde contaba con un lugar físico de trabajo en el área de asuntos legales y bajo la dirección de P..

    El intercambio telegráfico en cambio, que configura la plataforma fáctica que sustentó la ruptura posterior exhibe una versión distinta. Se reclamó allí, el registro de una relación laboral entre su parte y el co-demandado P., limitada al periodo Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20776181#176244007#20170412121601936 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 11588/2012/CA1 que se extiende desde el ingreso hasta febrero de 2010, seguida por otra, mantenida entre su parte y la obra social, desde marzo de 2010 en adelante.

    En apoyo de su dispersa narración, cita los artículos 26, 28, 29, 29 bis, 30, 229, etc. de la L.C.T., referidos a circunstancias distintas y en varios casos contradictorias.

    Frente a la decisión de grado, que consideró no acreditada la prestación de tareas invocada en el inicio, se alza la actora reclamando una valoración probatoria favorable a sus intereses, fundada en la aplicación de la presunción regulada en el artículo 23 L.C.T., así como de otras normas y principios vinculados con la protección del trabajador (arts. 9º L.C.T. entre otros).

    En principio se advierte que la prueba testimonial obrante en autos, carece de toda aserción razonable que permita establecer que la actora prestó servicios para el estudio jurídico en los términos de los artículos 21 y 22 L.C.T., y la queja presentada ante esta Alzada sobre la cuestión, no mejora la visión del análisis, en la medida en que omite la crítica de tal cuestión, refugiándose en normas de protección laboral cuya vigencia requiere justamente la comprobación empírica de un efectivo cumplimiento de tareas en beneficio de un tercero.

    Por lo demás, la propia actora refirió que la conclusión de su relación con P. se produjo en febrero de 2010, sin mencionar sus causas.

    En los términos expuestos, teniendo en cuenta que se dio por despedida en noviembre de 2011, que no se conoce la causa por la que dejó de trabajar para P. en febrero del año anterior y que, la procedencia de las indemnizaciones por despido está sujeta a la existencia de una injuria que, obviamente, no puede ser presumida, la pretensión procesal entablada contra el co-demandado P. carece de fundamento y debe ser desestimada.

    A mayor abundamiento es importante recordar que se ha soslayado toda mención a la existencia de una cesión del contrato de trabajo. La mera cita del Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20776181#176244007#20170412121601936 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 11588/2012/CA1 artículo 229 L.C.T. no suple la indispensable referencia a los hechos y circunstancias que habrían conformado algún supuesto de transferencia.

    Distinta situación se advierte respecto de la restante demandada, quien reconoció que le permitió realizar gestiones en forma independiente, vinculadas con su condición de gestora matriculada del...

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