Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Julio de 2020, expediente COM 003838/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SILVESTRI, FRANCO NICOLAS c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS s/MEDIDA PRECAUTORIA

EXPEDIENTE COM N° 3838/2020 AL

Buenos Aires, 14 de julio de 2020. Mfe Y Vistos:

  1. Dado que la habilitación de materia cautelar se encuentra expresamente contemplada en la Ac. CSJN n° 14/20, en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria del 12/5/2020,

    ratificado en los Acuerdos Generales Extraordinarios de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones los días 26/5/2020, 9/6/2020 y 30/6/2020

    corresponde adentrarse en el tratamiento del recurso planteado.

  2. El actor se agravió por el rechazo de la medida cautelar solicitada tendiente a que durante la tramitación del pleito se prohíba a la demandada a que continúe incrementando los importes correspondientes al USO OFICIAL

    valor móvil del automotor tipo y al de las cuotas del plan, fijándose como tope aquel vigente al momento de la interposición de la demanda, esto es, el correspondiente a la cuota N° 35.

    Afirmó que, desde la adjudicación del vehículo (en la cuota sexta) en adelante se produjo una variación excesiva, exponencial y extraordinaria tanto del “valor móvil ficticio del vehículo” como del valor real del mismo, siendo dicha situación imprevisible para el actor, lo que tornaba procedente la medida pretendida a modo de conjurar la provocación de un daño injustificado a su parte y la agravación de los perjuicios ya provocados (arg. art. 1710 y ss. CCyCN.).

    Consideró que había acreditado la verosimilitud de su derecho con las boletas aportadas, de donde surgía que el aumento desde la adhesión Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    al plan de ahorro (marzo 2017) hasta el momento de la interposición de la demanda se había incrementado aproximadamente un 386%, superando con creces los índices inflacionarios por igual período del orden del 125%.

    En adición, puntualizó que del correo electrónico aportado surgía la propuesta del vendedor de la concesionaria Fiat

    V. González para la compra de un Fiat Argo 1.3 a un valor final de $570.000 (en 2/5/2019) y y otro de fecha 19.02.2020 con la oferta del mismo vehículo a un valor final de $740.000. Que al contrastar tales datos con las boletas de pago de los meses de mayo 2019 (cuota n° 27 emitida el 21/5/2019) podía observarse que la Administradora fijó el valor móvil en $748.346,83 y para febrero 2020 (cuota n° 36 emitida el 18/2/2020) fijó el valor móvil en $ 1.044.722, 78. Derivó

    entonces que la Administradora había fijado en esas ocasiones valores a un 31% y un 41% por encima, respectivamente, del valor ofrecido por el vendedor referido.

    Por otra parte, discurrió sobre la abusividad de la cláusula del USO OFICIAL

    contrato de adhesión que define al valor móvil por no establecer una pauta objetiva para su fijación sino que lo deja al arbitrio del fabricante,

    provocando el rompimiento del equilibrio económico-financiero del contrato en desmedro del consumidor.

    Agregó que como consecuencia de la inestabilidad económica que sufrió el país en los últimos años se dictó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, la cual reconocía la necesidad de aplicar paliativos a los planes de ahorro, a...

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