Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 021939/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 21939/2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52531

CAUSA Nº 21.939/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 20

Autos: “S.V., O.J. C/GRUPO SIXAR S.R.L. Y

OTROS S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora y la réplica de la demandada, contra la resolución de la Sentenciante de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el presente reclamo con fundamento en la ley 27.348, todo según constancias del Sistema de Gestión Lex100 que se tiene a la vista.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la índole de la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal, requirió la intervención del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió conforme el dictamen del Sr. Fiscal General Interino, a fs. 313.

    II) Que se anticipa que la queja actoral tendrá recepción favorable en esta Alzada.

    Que al respecto cabe recordar que conforme lo normado por los arts. 4 y 5 del C.P.C.C.N., y por la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Para determinar la competencia corresponde atender,

    en primer lugar los hechos relatados en la demanda” (Fallos, 308: 229;

    310:1116; 311: 172; 312: 808, entre otros). Y luego el derecho que invoca como fundamento de su pretensión en la medida en que éste se adecue a los primeros (CSJN, 21/3/00 LL, 2000-D-215).

    También se ha dicho que se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 321:470 y 325:483).

    En la especie, la accionante promueve formal demanda por rubros salariales e indemnizatorios contra su empleadora GRUPO SIXAR S.R.L. y contra aquellos que señala como sus gerentes y/o administradores (Sres.

  2. y R.). A su vez reclama contra GRUPO SIXAR SRL y EXPERTA ART S.A. en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo, la indemnización derivada de las dolencias que denuncia padecer como consecuencia del accidente que habría sufrido durante su relación laboral,

    con sustento en la ley 19.587, art. 75 de la LCT y ley 24.557 (ver fs. 7/71).

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    Causa N°: 21939/2019

    Y bien, más allá de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en...

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