Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2000, expediente L 69199

PresidenteSalas-Hitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de L. resolvió rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada Telefónica de Argentina S.A. al progreso de la acción impetrada por R. de J.S. en procura de diferencias indemnizatorias del despido y hacer lugar a la demanda en la extensión que establece (fs. 123/137 vta.).

La parte demandada impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, fundando el primero -único que determina mi intervención (v. fs. 166)- en la violación del art. 168 de la Constitución provincial (v. fs. 143/157).

En su sustento, sostiene el apelante que habiéndose reunido el Tribunal de grado en Acuerdo para resolver únicamente la excepción de cosa juzgada, como de previo y especial pronunciamiento, el mismo procedió derechamente a dictar la sentencia definitiva sobre el fondo de los reclamos impetrados en demanda y hacer lugar a la misma.

Tal proceder -a mi juicio- invalida el pronunciamiento objetado, desde que al par de inobservar los mínimos recaudos formales exigidos para el dictado de la sentencia definitiva contenidos en la ley ritual del fuero, conculcó los derechos de defensa y propiedad de su representada al privarla de la celebración de la audiencia de vista de la causa para producir su prueba pendiente -contable, confesional e informativa-, debatir sobre el derecho de fondo y ejercer el derecho de alegar.

El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

Ello así, por cuanto los agravios traídos en su fundamento exceden el ámbito de actuación propio de la presente vía de impugnación, que se halla delimitado por el contenido normativo de los arts. 168 y 171 de la Carta local (conf. SCBA causa L. 55.078, 14-6-96).

En efecto. Como se desprende de la precedente reseña, las críticas que motivan la protesta se enderezan a denunciar la comisión de presuntas violaciones de naturaleza procesal, así como de los derechos de defensa en juicio y propiedad, eventuales vicios que -aún de existir- resultan ajenos al carril de nulidad intentado y sólo encuentran reparación por vía de la inaplicabilidad de ley (conf. SCBA causas L. 47.847, 10-3-92; L. 48.644, 29-9-92; L. 51.595, 29-3-94; L. 55.895, 11-10-95).

Por lo expuesto, concluyo que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La P., febrero 19 de 1998 -H. e. Vogliolo

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a uno de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,Hitters,N.,de L.,P.,L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en...

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