Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 048852/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 48852/2015 - SILVERO, PABLO NEMESIO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2018.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 93/95vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-

    declarando el carácter bonificable del suplemento denominado “apoyo operativo”

    otorgado por el decreto 2140/13 y actualizado por el decreto 813/14. Asimismo, ordenó su incorporación al haber mensual, la reliquidación del suplemento retroactivamente a la entrada en vigencia del mismo (01/01/14) y los restantes rubros con la debida proporción, y que se abonaran las diferencias salariales con más los intereses hasta el efectivo pago conforme tasa pasiva promedio del B.C.R.A. (Com. 14290) en los términos del art. 22 de la ley 23.982.

    Por último, impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apeló la parte demandada a fs. 96/98vta., fundó su recurso a fs. 102/105vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs.

    107/113.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable”

    a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá

    mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27449380#207591356#20180605083517431 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 48852/2015 - SILVERO, PABLO NEMESIO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, por dicha disposición se incorporó...

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