Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Octubre de 2021, expediente CNT 025130/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 25130/2019

AUTOS: SILVERO, F.A. c/ VIHA S.R.L. s/DIFERENCIAS DE

SALARIOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada Viha SRL contra la sentencia de primera instancia que les resultó adversa.

Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos.

La parte actora cuestiona la admisión del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 sólo por las diferencias indemnizatorias adeudadas.

Apela el rechazo del reclamo de horas extras y premio por asistencia, así como la falta de condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT. Finalmente, cuestiona la imposición de costas.

La demandada Viha SRL objeta la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y la imposición de costas.

Se queja la parte actora por el monto que, en concepto de incremento del art. 2º de la ley 25.323, difirió a condena la Sra. Juez de grado. Discrepa con la conclusión de la sentenciante pues la condenó al pago sólo sobre las diferencias indemnizatorias.

Considero que no le asiste razón. En efecto, y más allá

de los fundamentos que tuvo en cuenta el sentenciante a fin de calcular el monto establecido en el art. art. 2º de la ley 25.323, lo cierto es que –en definitiva- consideró el 50% de las diferencias adeudadas en concepto de indemnización sustitutiva del preaviso computada la incidencia del SAC, toda vez que abonó en forma insuficiente esta indemnización.

De acuerdo a lo expresado, el incremento Fecha de firma: 05/10/2021 indemnizatorio derivado del art. 2 de la ley 25.323 sólo debe ser calculado sobre las Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

diferencias indemnizatorias que se han determinado como adeudadas en estos autos puesto que la intimación formulada solo pudo tornarse operativa en relación a la...

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