Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 019108/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 19108/2018/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 40902 AUTOS: “SILVERA, V.N. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 11).
Buenos Aires, 17 de OCTUBRE de 2019.
EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
Contra la sentencia de grado que declaró la incompetencia del fuero para entender en las presentes actuaciones, se agravia la parte actora por la violación de principios constitucionales para el justiciable del debido proceso y la falta de jurisdicción de las CCMM (ver fs. 64/66).
Oído a la Sra. Agente Fiscal Adjunta interina ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 74/76 en los términos del artículo 4 de la ley 27.148, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.
En primer término, obvio es decir que quién tiene que conocer sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma es el juez competente en la materia. La igualdad ante la ley opera como criterio de demarcación de razonabilidad de la ley. Es decir que en un estado republicano debe ser igual para todos a menos que operen las condiciones tenidas en vista por el poder constituyente que requieran una regulación especial. Este ha sido el criterio reiterado por el Alto Tribunal en sin número de casos.
En este sentido, afirmada la existencia de cuestiones fácticas que hacen al derecho de defensa en juicio, el tratamiento de aspectos constitucionales de una norma que supedita la competencia judicial a la actuación previa de comisiones médicas (art.
46 de la ley 24.557 modificado por el artículo 14 de la ley 27.348 en tanto la nominación de la norma no afecta el contenido de la misma), con anterioridad a la sustanciación de la prueba configura un anticipo de jurisdicción indebida y la vulneración del derecho de defensa en juicio que importa la nulidad de la resolución de origen.
Dejando a salvo mi opinión, lo cierto es que, por razones de economía procesal esta Sala con el voto del Dr. N.M.R.B., subrogante legal en la causa, ha remitido a argumentos expuestos en causas análogas a la presente donde se consideró que el artículo 1 de la ley 27.348 afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancias administrativa previa, constituida por la actuación de CCMM con facultades jurisdiccionales que exceden el marco del proceso. En este sentido es que en su oportunidad se han pronunciado por la...
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