Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 045110/2017/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114104 EXPEDIENTE NRO.: 45110/2017 AUTOS: SILVERA, P.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/JUICIO SUMARISIMO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. G.C. dijo:
La Sra. Juez a quo, en el marco de un proceso sumarísimo fundado en los arts. 47 y 52 de la ley 23.551; 66 de la LCT y la ley 23.592, desestimó la pretensión del actor. Para así decidir consideró que, la prueba testimonial rendida en la causa, no permitía tener por acreditado que el cambio propuesto por Resolución DGRH-ANSES N.. 703.16 del 5/09/2016 –cuya nulidad se perseguía–
hubiera sido consecuencia de un obrar discriminatorio y antisindical por parte de la empleadora. A su vez, concluyó que, ante el carácter de simplemente inscripta de la asociación que representaba al actor, no resultaba fundada la postura de éste referida a que, previo a la modificación, la ANSeS debío haber iniciado el proceso de exclusión de tutela; toda vez que lo que confería “…derecho a la estabilidad gremial [era] el desempeño de un cargo electivo en una entidad que goza[ba] de personería gremial,..” (ver fs. 194/196).
A fin de que se revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada interpuso recurso de apelación el actor, a tenor del memorial de agravios que luce agregado a fs. 197/204, cuya réplica por parte de la demandada, la Administración Nacional de Seguridad Social –ANSeS–, se encuentra glosada a fs.
206/208.
En atención a la naturaleza de la cuestión planteada, a fs. 212, se requirió la opinión de la F.ía General, que se expidió mediante el Dictamen N.. 89.395 del 27/03/2019, obrante a fs. 213/214, cuyos términos, en líneas generales, comparto.
En efecto, en el sub lite, el actor, al demandar, adujo que, desde la constitución, en el año 2006, de la Asociación del Personal de la Seguridad Social (en adelante, APERSES) –entidad gremial de primer grado con Inscripción Gremial Fecha de firma: 18/06/2019 otorgada por Resolución N.. 262– se había desempeñado como Secretario Adjunto “…y Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #30109709#231300092#20190619091603525 como Secretario de Relaciones Institucionales (…) desde el 01/04/2014 hasta el 31/03/2018,…”, conforme surgía del certificado de autoridades emitido el 30/01/2015 en el marco del Expte. N.. 1-2015-1651036-2014 (ver fs. 6vta. y, asimismo, sobre de fs. 3).
Manifestó que esta designación había sido notificada a la ANSeS, lo cual acreditó con la misiva que adjuntó; no obstante lo cual dijo que, mediante Resolución DGRH-ANSeS N.. 703.16 del 5/09/2016, el organismo lo había desafectado de la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS que, hasta ese entonces, ocupaba y lo había puesto a “disponibilidad” de la Dirección de Recursos Humanos de la entidad. Por ello, cuestionó
tal medida sobre la base de que “…la demandada [le había] modifi[ado] las condiciones laborales (…) sin recurrir previamente al procedimiento legalmente previsto para...
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