Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 045110/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74847 EXPEDIENTE NRO.: 45110/2017 AUTOS: SILVERA, P.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 30 de octubre de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Por resolución de fs. 57 y vta. la Sra. Juez a quo rechazó la medida cautelar peticionada en la presente acción sumarísima con el objeto que de que se “…declare la nulidad de la modificación de las condiciones de empleo y se ordene a la demandada el ‘cese inmediato’ de su obrar discriminatorio y antisindical…”

(fs. 5), con fundamento en el art. 66 de la L.C.T., ley 23.551, Convenio 98 OIT y demás normas que cita. Contra dicha solución se alza la parte actora, en los términos del escrito corriente a fs. 59/65.

En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen de fs. 75 y vta., cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

L. cabe señalar que, tal como destaca el Dr. E.O.Á., tanto del intercambio de comunicaciones fehacientes como de los términos de la presentación efectuada por la accionada a fs. 46/55 y de la resolución 703/16 surge acreditado que mediante esta última se dispuso la desafectación del actor del ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Operaciones del FGS, quedando provisoriamente a disponibilidad de la Dirección General de Recursos Humanos para su reasignación.

Sobre dicha base, es menester memorar que, para decidir la admisión de una pretensión cautelar, no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino sólo advertir una suficiente apariencia de verosimilitud en el planteo, de conformidad con la naturaleza, contenido y alcances del acto cuestionado.

El juicio de conocimiento, en tales casos, no excede el marco de lo hipotético, ya que no corresponde avanzar en la acreditación exhaustiva de los extremos fácticos alegados cuando con ello se puede comprometer la solución del fondo del asunto. La finalidad cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en el proceso y, la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto, depende de la mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, lo que permite la emisión de una decisión sin necesidad de un estudio acabado de las distintas circunstancias que...

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