Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 013199/2013/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA
EXPTE CNT 13.199/2013/CA1.SALA IX.JUZGADO Nº 61
En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos: “SILVERA
NORBERTO MARIANO MIGUEL C/ EMPOL S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –
ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
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La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda con sustento en el reclamo subsidiario fundado en el régimen tarifado, ha sido apelada por la parte actora. El letrado de dicha parte y los peritos médico e ingeniero cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos, ello conforme puede consultar en el USO OFICIAL
sistema de gestión judicial lex 100.
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El cuestionamiento articulado por la parte actora en lo que refiere al asunto de la incapacidad psicológica, en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento.
Ello es así pues lo sostenido por la quejosa no rebate de manera adecuada la conclusión dada en origen en el sentido expuesto que se basa en lo informado por el perito médico designado en estos actuados en cuanto surge de la pericia médica que el actor no presenta incapacidad psíquica alguna vinculada con el evento dañoso sufrido en el año 2011 en virtud del cual mientras se encontraba conduciendo un rodado que tenía como objetivo custodiar camiones, es embestido en la parte trasera del vehículo sufriendo un traumatismo de la primera falange del tercer dedo de la mano derecha, conclusión que se encuentra sustentada de manera suficiente en elementos científicos que la avalan.
No desconozco que la recurrente reivindica en beneficio de su postura un psicodiagnóstico que refiere que el actor presenta una incapacidad psicológica por una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III del orden del 25% T.O. Sin embargo, define la suerte adversa de dicho planteo la circunstancia que el profesional de la salud al responder la impugnación del actor a la pericia médica señaló
Fecha de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 11/10/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
expresamente lo siguiente: “Sobre el cuadro mental diagnosticado tampoco lleva a cabo una crítica con andamiaje científico de mis conclusiones, pues tal cual se sostiene en la experticia, la verdadera preocupación del peritado no radica en el estado emocional que surge de las secuelas traumáticas del 3º dedo, sino de la columna vertebral lumbar sobre la que nada se reclama …” y especialmente que una R.V.A.N. Grado III conforme el baremo legal del régimen tarifado requiere “ … de una asistencia permanente de la víctima por parte de terceros. Las Neurosis Fóbicas, las conversiones histéricas, son las expresiones clínicas más invalidantes en este tipo de reacciones, cuadros psiquiatricos que obviamente no tienen como causa el traumatismo de la falange distal del dedo de una mano” por lo que, en ese contexto, teniendo en cuenta además la naturaleza del infortunio de estos actuados y la leve limitación funcional sufrida por el actor, propongo confirmar el decisorio de grado en el segmento referido en cuanto se rechazó el planteo por incapacidad psicológica.
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Correrá igual suerte el disenso articulado por la recurrente acerca de la medida del salario mensual computado a los fines indemnizatorios dado que la parte interesada no aporta fundamento relevante ni suficiente a los fines de conmover la adecuada conclusión establecida en el decisorio de grado por la Sra. magistrada en el punto en torno a que “ … el ingreso mensual base de $2.365,96 (conf.
sábana de aportes en línea de AFIP agregado a fs. 342; no impugnada por las partes) …”, conforme el infortunio sufrido por el actor el 13 de Julio de 2011 por lo que al no haberse rebatido dicho segmento del decisorio de grado, ello sumado a que tampoco se encuentra está debidamente individualizado la suma pretendida en ese aspecto en el segmento cuantitativo,
en ese contexto, sugiero confirmar la sentencia de origen en el punto materia de debate.
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Tampoco ha de prosperar la queja vertida por la parte actora en cuanto señala que no se trató
el pedido articulado en el escrito de inicio a fs. 48/vta. en cuanto solicita que se decrete la inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley 25.561, ello teniendo en cuenta la prohibición de indexar prevista en la ley 23.928 y reiterada en la ley 25.561, sobre cuya constitucionalidad se expresó
nuestro Máximo Tribunal en el caso “Massolo Alberto José c.
Fecha de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 11/10/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE...
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