Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Marzo de 2021, expediente CIV 052393/2013
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
52393/2013
SILVERA MARIA DE LAS MERCEDES Y OTRO c/ GARANTIA
MUTUAL DE SEGUROS DEL TTE PUBLICO DE PASAJEROS Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en los
recursos de apelación interpuestos por la parte actora y sus letrados
contra la resolución del 17 de noviembre de 2020.
-
Constituye un principio elemental de nuestra
organización constitucional la atribución y deber que tienen los
tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que
se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución,
para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de
aplicarlas, si las encuentran en oposición con aquél (CSJN, 27/11/12,
"R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y
perjuicios", LL 2012F, 559; ídem, 13/7/07, "B., A.D. c/
Estado Nacional", LL 2007E, 33; ídem, 19/8/04, "Banco Comercial
Finanzas (en liquidación banco Central de la República Argentina) s/
quiebra", LL 2005F, 453; ídem, 21/3/00, "., Antonio
Humberto c/ Provincia de Chubut s/ acción declarativa de
inconstitucionalidad", LLOnline 04_323V1T098, entre muchos otros
precedentes).
Así las cosas, cabe señalar el criterio restrictivo
vigente en materia de declaración de inconstitucionalidad de las leyes
(esta S., R. 32.550/12, del 7/6/13; íd., R. 618.914, 9/5/13; íd., R.
98.614, del 31/10/91, entre otros precedentes), en tanto es un acto de
Fecha de firma: 11/03/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
suma gravedad, a ser considerado como ultima ratio del orden jurídico
(CSJN, "R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/
daños y perjuicios", 27/11/2012, LL 2012F, 559; ídem, "T., Felipe
Federico s/ causa n° 11.733", 2/3/2011, LLOnline
AR/JUR/10487/2011, ídem, "B., G.F., 8/6/2010,
LLOnline AR/JUR/36499/2010; ídem, "Droguería del Sud S.A. c/
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", 20/12/2005, IMP
20067, 957; ídem, "., O.E. c/ Dirección Nacional de
Gendarmería", 23/12/2004, LLOnline AR/JUR/13719/2004, entre
otros precedentes).
Corolario de lo expuesto es la necesaria
sustentación del pedido en un sólo desarrollo argumental, y contar con
no menos sólidos fundamentos que puedan ser atendidos (CSJN,
"T., F.F. s/ causa n° 11.733", 2/3/2011, LLOnline
AR/JUR/10487/2011, íd., "B., G.F., 8/6/2010,
LLOnline AR/JUR/36499/2010), recaudos que no concurren en la
especie.
Es que, como ya lo ha dicho este Tribunal, la
limitación establecida en la ley 24.432 –ahora prevista expresamente
en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación— no
constituye una restricción al derecho de propiedad cuando ella se
inscribe con sujeción del monto de la demanda, y en modo alguno
cercena el crédito para el profesional, quien puede reclamarlo a su
cliente (esta S., LH 528.925, del 29/12/09).
En efecto, esta limitación no importa la restricción
del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa de
los costos del proceso, no advirtiéndose tampoco una desigualdad de
trato entre las partes, toda vez que la igualdad ante la ley establecida
por el art. 16 de la Constitución Nacional importa que las
consecuencias de que todas las personas sujetas a una...
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