Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Mayo de 2015, expediente CNT 030143/2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 30.143/2012/CA1 JUZGADO Nº 78 AUTOS: “S.C.A.L. c.C.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de MAYO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal la demanda, viene apelada por la actora.

  2. El recurso de fs. 123/131 es procedente.

    La actora con fecha 11/06/10 intimó a la demandada por cuatro cuestiones: 1) “…que integre debidamente saldos salariales correspondientes al mes de noviembre de 2009 con relación a días descontados por ausencia siendo que las mismas se encuentran justificadas por certificados médicos…”; 2) “…sin perjuicio de su derecho de repetición contra la ANSES, abone en forma directa las diferencias que se han observado en el cálculo de salarios durante mi periodo de maternidad…”; 3)

    …denuncio su gravísima y reprochable actitud en virtud de la cual simula el goce de mis vacaciones durante el mes de mayo de 2010, siendo que trabajé normalmente y me anticipa las gozaré a partir del día 19 de junio de 2010 aunque de ello y como es habitual, no me extiende nota suscripta en original, sino fotocopia simple del documento, exponiéndome eventualmente a maniobras maliciosas, de modo tal que la Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 30.143/2012/CA1 intimo para que en el plazo antes indicado aclare con precisión si ratifica el inicio de mi licencia en la fecha antes indicada (reitero, durante todo el mes de mayo trabajé

    con normalidad) o en todo caso, declare con precisión cuándo podré gozar de mi periodo de licencia vacacional anual habiendo resultado imposible su goce a partir de su falta de otorgamiento oportuno y luego, en virtud del comportamiento doloso que revela su propia documentación posterior a mi reintegro de licencia por maternidad…

    ; 4) “…que abone cantidad al menos similar a la que abonara en los últimos meses en concepto de Asignación Ac. Colectivo 01/10, puesto que si bien el S. y las Cámaras respectivas habían previsto dicho pago hasta este mes, siendo manifiesto la intención era resolver las paritarias, ya para el periodo subsiguiente y por lo demás público y notorio el acuerdo de las partes para incrementar el salario en un 27%, por lo que su actitud que comporta lisamente que en esta coyuntura me descuente parte de mi ingreso alimentario, se exhibe insostenible a un buen empleador diligente…” (v. fs. 81; informe del Correo Argentino, fs. 84).

    Por su parte, la demandada contestó el 16/06/10 de la siguiente manera: “…Rechazamos TCL 76649606 por tendencioso e inexacto. Los 8 días de ausencias de noviembre se descontaron porque entregó el certificado de enfermedad el 04/12/2009 (fuera de corte de liquidación) y entró de licencia por maternidad.

    Cuando se exteriorizó la diferencia, se le hizo entrega de un adelanto de $ 100 hasta realizar el ajuste correspondiente. Las vacaciones descontadas en el mes de mayo por liquidación automática del sistema de todas las vacaciones pendientes aunque no estén gozadas. Ya fue notificada nueva fecha” (v. fs. 82).

    Ante la respuesta de la demandada, con fecha 12/07/10, la actora se consideró despedida.

    Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 30.143/2012/CA1 En su escrito de demanda la pretensora reclamó lo que en su carta documento de fecha 11/06/10.

    En la contestación, la demandada se limitó a manifestar que “…

    durante la vigencia de la relación laboral mi mandante cumplió con todas las obligaciones inherentes a un buen empleador en un todo de acuerdo con lo establecido en la L.C.T., abonándole los haberes conforme a las tareas efectivamente cumplidas, negando que mi representada haya actuado en la forma señalada, que haya incumplido con las obligaciones propias de un buen empleador y que le adeude suma alguna por los...

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