Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Julio de 2020, expediente CAF 023932/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

23932/2016

SILVEIRO, J.J.L. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.- AMD

AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que la parte actora, debidamente notificada por ministerio ley, conteste el traslado conferido el 12/03/20, primer párrafo, téngaselo por vencido.

  2. Que, por sentencia del 13/12/19, el Sr. Magistrado de grado resolvió rechazar la pretensión actoral respecto de las diferencias devengadas por los adicionales creados por los decretos 2133/91 -

    prorrogadas mediante el decreto 2298/91- y 713/92, con costas a la actora.

    De otro lado, admitió la demanda en relación a las asignaciones instituidas por los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06 (y sus modificatorios) y 1322/06 y, en consecuencia, ordenó su incorporación al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, según correspondiera.

    Asimismo, admitió la acción con idénticos alcances respecto de las sumas reconocidas por el decreto 2140/13, aclarando que dichas sumas serían reconocidas hasta el 30/05/17 en función del dictado del decreto 380/17.

    Indicó que las sumas en cuestión deberían contemplar intereses a la tasa prevista por el art.8° del decreto 529/91 (t. o. decreto 941/91),

    hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas del proceso a la demandada.

  3. Que, disconforme con lo resuelto, el 03/02/20 apeló la accionada, quien fundó su recurso el 11/3/20 cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 2744/93, 1322/06 y 2140/13.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Finalmente, se agravió de la imposición de costas a su parte.

  4. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación a los decretos Nº 2744/93, 1322/06, 2140/13 y sus respectivas actualizaciones...

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