Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Septiembre de 2018, expediente CIV 069141/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 69141/2009 – “S.S.R. c/Toledo R.A. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 66 Buenos Aires, Septiembre 4 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 527 por la actora contra el auto de fs. 526 vta., concedido a fs. 569. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 527/529.-

El decreto apelado hace saber que no se llamarán autos a sentencia hasta que la totalidad de los acumulados se encuentren en idéntica condición.-

De manera preliminar, se considera necesario precisar que así como los jueces cuentan con la facultad de disponer de oficio la acumulación de procesos, cuando la postergación del dictado de la sentencia puede configurar una privación de justicia, con mayor razón la cámara tiene poderes suficientes para ordenar la desacumulación cuando ella es inapropiada y no se puede dar el presupuesto de proyección de la cosa juzgada que prevé el artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultando una hermenéutica jurídica –que se adecua a los poderes instructorios del tribunal– dar una interpretación amplia al artículo 192 del mismo código, autorizándolo a disponer la desacumulación de procesos.

En base a dichas premisas, hemos sostenido con anterioridad que, cuando a lo largo del proceso, se torna manifiesto que su acumulación a otros autos implica un menoscabo al derecho de defensa en juicio, el juez puede separar los litigios y disponer que cada cual siga su curso particular. Es que, aun cuando la figura de la desacumulación o escisión de procesos no se encuentra expresamente regulada, ella es congruente con la potestad del juez de proceder de oficio a la acumulación de pretensiones en supuestos de conexidad y, de suyo, constituye su contrapartida (conf. esta S., E.. n° 42908/ 2007, “P.L.B. c/ErramuspeF.L. y otros s/Daños y Perjuicios”, del 14/12/2013; entre otros). Puesto que la postergación del Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12732624#215030493#20180904121742332 dictado de la sentencia puede configurar una privación de justicia (CSJN, del 21/11/973, LL.154-85, con nota aprobatoria de G.B.C.; C.Civ.Com., Río Cuarto, sala 1ª, ED 97-953, con nota de E.; B., A., “Código Civil...

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