Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente L. 119599

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.599, "S.R., M.X. contra Comdisud SA y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes, rechazó la acción deducida, con costas a la parte actora (v. fs. 307/312).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 320/331 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de origen rechazó la demanda instaurada por M.X.S.R. contra Comdisud S.A., Q.S.S.A., Cervecería y M.Q.S.A. y Sutiaga, en cuanto pretendía -con sustento en la ley 23.592- el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la conducta discriminatoria que le endilgara a las accionadas (v. fs. 307/312).

    Para así decidir, juzgó acreditado que la actora laboró para C.S.A. -señalada como distribuidora de productos de Cervecería y Maltería Quilmes S.A.-, cumpliendo tareas en la categoría de "promotor", desde el día 3 de enero del año 2006 hasta el día 28 de abril del año 2011, fecha esta última en la que suscribió con dichas sociedades un acuerdo extintivo de la relación laboral, mediante el cual la empleadora (Comdisud S.A.) le abonó la suma de $50.258,04 imputable a diversos rubros salariales e indemnizatorios. Asimismo que dicho convenio fue homologado por la autoridad administrativa mediante disposición del SE.C.L.O. n° 22.678 de fecha 9 de junio de 2011 (v. vered., fs. 307 y vta.).

    Luego evaluó que, en el caso, la demandante invocó la configuración de un acto discriminatorio de las accionadas hacia su persona en los términos del art. 1 de la ley 23.592 señalando que existieron dos tipos de acuerdos: unos que contemplaban la extinción del vínculo laboral (como la actora) y otros en los que participaba también la coaccionada Quilbeb Sur S.A. (en su carácter de "nueva distribuidora y/o concesionaria" de la empresa cervecera en la zona que Comdisud S.A. dejaba vacante), en los que además de la rescisión del vínculo respecto de Comdisud S.A. se contemplaba la continuidad laboral del dependiente en la nueva empresa. Expresó que la actora refirió haberse enterado de ello -de manera fortuita- días después de celebrados los acuerdos extintivos (v. vered., fs. 307 vta.).

    Señaló que en su argumentación, la reclamante sostuvo que no se verificaban parámetros que justificasen la distinción entre ciertos empleados despedidos respecto de los otros que continuaron con su empleo. Afirmó entonces ela quoque, negados tales extremos por las demandadas, era la trabajadora quien debía aportar, por lo menos, indicios suficientes sobre el comportamiento de la parte demandada para que, frente a ello, sea ésta quien deba probar en contrario de la imputación a su respecto (v. vered., fs. 307 vta./308).

    En ese marco, tras referir ponderar las pruebas producidas en la causa (informativa y pericial psicológica) y destacar que la actora había desistido de la confesional y testimonial, el juzgador consideró que las probanzas colectadas resultaban sumamente escasas para acreditar lo reclamado, entendiendo que no se aportaron indicios suficientes de la configuración de una conducta clandestina y premeditada de las accionadas tendientes a perjudicar a la demandante (v. vered., fs. 308 y vta.).

    Finalmente, no habiendo la actora demostrado los hechos constitutivos de su reclamo, el tribunal desestimó la demanda deducida (v. sent., fs. 310).

    Con cita de los arts. 19 y 20 de la ley 11.653, juzgó además que las costas del juicio debían imponerse a la accionante sin "el beneficio de ley", por cuanto la pretensión esgrimida no tenía vinculación con cuestiones o derechos derivados del contrato de trabajo que la unió con su empleador. Expresó que, en el caso, se daba un supuesto de pluspetición inexcusable en los términos del art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, desde que la demandante había postulado reclamos "francamente inadmisibles", sin que pudiera siquiera presumirse -aunque ello no significaría excusa- la ignorancia de las normas de aplicación. Por tal motivo, impuso las costas a la reclamante y solidariamente a su letrado (v. sent., fs. 310 y 311).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 34 inc. 4, 36 inc. 2, 163 incs. 3 y 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 1 de la ley 23.592; 47 y 63 de la ley 11.653; 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo; 730 del Código Civil y Comercial; 31, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 16, 17, 18, 19 y 28 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que identifica (v. fs. 320/331 vta.).

    Bajo la denuncia de absurdo y violación del principio de congruencia, cuestiona la decisión de grado en cuanto consideró no acreditados los extremos en que se sustenta el reclamo de la actora.

    Aduce que quedó demostrado que existieron dos clases de convenios para instrumentar el despido masivo de los trabajadores de Comdisud S.A. y que una de esas modalidades preveía la incorporación parcial de sus dependientes a la nueva empresa distribuidora Quilbeb Sur S.A., circunstancia que -refiere- no fue negada por esta última en su responde.

    Alega que las demandadas decidieron a su antojo y conveniencia, sin causa objetiva que lo justifique, ni determinación previa de "requisitos y/o recaudos personales y/o de idoneidad", que algunos empleados continuaran prestando tareas, en desmedro de los restantes, entre los cuales se encuentra la actora.

    Postula que se ponderó erróneamente la prueba colectada y los escritos constitutivos pues surge evidente que, sin que hubiera existido un criterio de selección previa, algunos de los ex...

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