Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 030350/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 30350/2020CA1

AUTOS: “SILVEIRA RICARDO c/ COLINA DEL TIEMPO S.A. s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 17 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. La señora Jueza de la primera instancia, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, dijo que el silencio de la demandada ante el requerimiento del trabajador para la asignación de tareas tras haber sido dado de alta, constituyó injuria suficiente para la no prosecución del vínculo (arts. 57, 210, 245 y 246 LCT).

    Tal decisión es apelada por la parte demandada, a tenor del memorial presentado, con oportuna réplica por parte del actor.

  2. No se discute en esta instancia que el Sr. R.S.,

    comenzó a trabajar para la demandada el 01/04/1994 y que el 17 de abril de 2018, mientras gozaba del período de descanso anual, sufrió un infarto. A

    raíz del desafortunado suceso, estuvo de licencia médica hasta el 16 de julio de 2019, cuando la demandada le notificó el cese de su obligación de abonar el salario y el comienzo de la reserva de puesto por un año más, conforme lo dispone el art. 211 de la LCT.

  3. La demandada ataca la sentencia de grado que tuvo por acreditada el alta médica expedida al actor el 14 de noviembre de 2019, con Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    el argumento de que habría desconocido la entrega de tal certificado, sin que haya mediado prueba del actor que acredite la existencia del mismo.

    Sostiene que ninguno de los testigos ha podido echar luz sobre dicho documento. En conclusión, explica que el certificado, de existir, siempre estuvo en poder del actor y que éste nunca acreditó la existencia del alta médica.

    Por otra parte, se queja porque se consideró que guardó silencio ante la comunicación del trabajador, dado que éste habría actuado maliciosamente y con intención de eludir las respuestas dadas.

    Los agravios no progresan.

    Memoro que la señora jueza de grado, luego de reconstruir los hechos sucedidos, en base a las posturas asumidas e intercambio epistolar mantenido entre las partes, en lo que importa para la solución del caso,

    sostuvo que el actor el 26 de noviembre de 2019 cursó el TCL 88261721 en virtud del que comunicó: “Como es de su conocimiento mi médico de la obra social Dr. P.G. me ha otorgado el alta laboral con baja carga,

    mediante certificado expedido el 14/11/19. Habiendo concurrido según sus indicaciones al médico laboral de la empresa, Diagnóstico Laboral Pilar Medicina ocupacional, el 19/11/19 me indicaron un estudio...

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