Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Febrero de 2022, expediente CIV 020971/2017

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

20971/2017

SILVEIRA, K.L. Y OTROS s/CONTROL DE

LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, de febrero de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 22.09.2021, que resuelve declarar en estado de adoptabilidad a los menores

    I.S. y Z.

    S., se alzan sus progenitores

    I.S.J. y Y. R.

    S, quienes fundan su recurso mediante la presentación del 12.10.2021, que no fue contestado.

    En fecha 30.12.2020 dictamina la Sra. Defensora Publica de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la desestimación del recurso interpuesto.

    Se quejan los recurrentes por cuanto consideran que la decisión de la A quo resulta injusta y causa un daño irreparable tanto a los niños como a ellos, además de resultar contraria a los elementales derechos de familia desde que,

    de mantenerse, se vulneraría el derecho a la protección integral a convivir con la familia biológica, el mantenimiento de las relaciones familiares y el derecho a la identidad.

    Consideran, además, que luego del dictado de la medida de protección excepcional de derechos en los términos del art. 40 de la ley 26.061 no se habrían desplegado y gestionado Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 17/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    políticas públicas tendientes al sostenimiento de la vida familiar.

  2. Sin embargo, de una compulsa de los autos se advierte que los agravios de los recurrentes se apoyan en una visión parcializada de los hechos y que realizan un análisis desprovisto de toda autocrítica respecto de su conducta, la que motivó el dictado del decisorio en crisis.

    A fin de graficar lo expuesto se dirá que, como sostiene la Magistrada y no fue cuestionado por los recurrentes, las actuaciones se inician cuando el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y A. dispone como medida de protección excepcional de derechos en los términos del art. 40 de la ley 26.061 la separación de los mellizos

  3. y Z.S. en el marco de la resolución Nro. 318/2017 del 12.04.2017, para disponer su alojamiento en el domicilio del abuelo paterno; ello en razón de una denuncia realizada por aquél ante la Oficina de Violencia Domestica en la que habría relatado situaciones de abandono y maltrato en el marco de consumo de sustancias.

    Posteriormente los menores de edad retomaron la convivencia con sus progenitores hasta que en fecha noviembre del mismo año, en virtud de otra denuncia de su abuelo en el marco de una nueva situación de abandono, la Defensoría Zonal Comuna 7 decida la adopción de de una nueva medida de protección excepcional de Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 17/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    derechos, que motivó el ingreso de

  4. y Z al Hogar Pronats Chiquititos.

    A fs. 1020, con fecha septiembre de 2020, dicho Hogar informa que la niña Z.S.

    ingresa a su cuidado, junto con su hermano mellizo

    I.S. por pedido de la Dirección General de Niñez, debido a que se encontraban al cuidado de su abuelo paterno y éste expresó no poder hacerse responsable de ellos. Que desde su ingreso se comunicaron regularmente con los organismos intervinientes para aunar criterios y evaluar la mejor estrategia para el desarrollo integral y cuidado de los hermanos. Que debido a la ASPO las vinculaciones presenciales con K.

    S., hermana mayor de los niños, y con A.S., tío paterno se encuentran suspendidas y tienen lugar mediante video llamadas los días Martes.

    Consideran que la única manera posible de egreso de los hermanos es mediante adopción, por lo que refieren es de suma importancia que pueda resolverse prontamente la situación de los niños que ya llevan más de la mitad de su vida institucionalizados, para que puedan...

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