Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Agosto de 2017, expediente CAF 001043/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 1043/2010 En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “S., H.A. c/ E.N.

- M° Justicia – Gendarmería Nacional- Dto. 3294/78 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs.

380/384, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que el señor H.A.S., entabló demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Gendarmería Nacional, y contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a fin de que se le abonara lo adeudado respecto al Régimen de aplicación por comisión transitoria o permanente del personal en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto nº3294/78, los artículos 2415, 2416, 2418, 2419, 2420, 2421, 2422, 2423 y 2427 y el porcentaje que establece el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal en Actividad), Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar nº19.101, sobre el haber mensual fijado al Embajador argentino en el país que tenga su residencia, de acuerdo con el punto C, de la directiva nº2/96, del Director Nacional de Gendarmería (fs. 1/5).

    Relató que era Sargento Primero de la Gendarmería Nacional Argentina, y mediante lo ordenado en las resoluciones del Ministerio de Defensa nº537 (del 3/4/96) y 1029 (del 6/6/96) se trasladó

    en comisión “transitoria” a la Zona de la Misión de Policía Civil en la Ex Yugoslavia, República de Bosnia y Herzegovina, Misión Ununiptf de las Naciones Unidas, a partir del 10/4/96 y por el término de un año. Añadió

    que dicha misión fue prorrogada hasta el mes de agosto de 1997 y que el 17/10/99 fue enviado en misión a Kosovo como monitor de Policía de Fronteras hasta el 17/10/00. Finalmente, indicó que el 14/6/01 fue enviado nuevamente a Kosovo por un año y medio, hasta el 14/12/01.

    Destacó que, previo a la partida rumbo a cada una de las misiones y a su regreso, había presentado los reclamos administrativos correspondientes solicitando que se le abonaran los conceptos de “compensación por gastos de traslado e instalación” así como los “viáticos Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11235100#186822465#20170829122714479 y haberes correspondientes” por misiones permanentes en el exterior, sin obtener un resultado favorable.

  2. Que el señor J. de primera instancia rechazó la demanda entablada e impuso las costas en el orden causado en atención a la divergencia jurisprudencial existente sobre el tema debatido en autos (fs. 380/384).

    Para así resolver, precisó que la cuestión a dilucidar se limitaba a la solicitud de pago de los “viáticos en el exterior”, “gastos de instalación y traslado” y el porcentaje establecido por el artículo 2417 de la reglamentación del Título II, Capítulo IV, de la ley nº19.101, por los servicios prestados en el exterior.

    Señaló que las resoluciones del Ministerio de Defensa nº537 y 1029, y del Ministerio del Interior nº610, habían autorizado a personal de Gendarmería Nacional para el traslado en comisión transitoria de la zona de la misión en cuestión, dejando establecido -en la primera de ellas- que dichos agentes percibirían como única retribución los viáticos per diem que abonara la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, O.N.U.) en el lugar de cumplimiento de la referida misión.

    En consecuencia, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    En lo que respecta al fondo, sostuvo que, de las constancias de autos –en lo que interesa reseñar– se encontraba acreditado que el actor había sido designado para ser trasladado en comisión “transitoria” a la zona de la Misión de la Policía Civil en la Ex Yugoslavia, a partir del 10 de abril de 1996 y por el término de un año (conf. resoluciones Ministerio de Defensa nº537 y 1029). Y que dicha misión fue prorrogada desde el 16 de abril de 1997 y por el término de 131 días (conf. resolución Ministerio del Interior nº610). Posteriormente, fue designado para ser trasladado en comisión transitoria a Kosovo, República Federativa de Yugoslavia, a partir del 16 de octubre de 1999 y por el término de un año (conf. decreto presidencial dictado en el...

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