Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Diciembre de 2018, expediente CIV 078182/2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

S.Z.L.c.G.V.L. Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H)

Expediente N° 78182/2011 -J. 52-

RELACION CIV 078182/2011/CA002

Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a fs. 540/541 el cual fue contestado a fs. 545/547, respecto del recurso deducido a fs. 408 por la parte actora, contra la sentencia de fs.

    396/406.-

  2. Cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, Lino E.

    Derecho Procesal Civil

    , Abeledo-Perrot, 2006, T° IV, n°

    362, págs. 216/218). -

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310, inciso 2°,

    del rito (conf. CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03;

    íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros). -

    De la compulsa de autos surge que la parte actora apeló la sentencia de fs. 396/406 con fecha 18 de abril de 2017 (ver escrito de fs. 408), recurso que fue concedido a fs. 409.-

    Con posterioridad, la codemandada L.L.G.V. planteó la nulidad de la notificación de la sentencia y apeló la misma (ver escritos de fs. 411/413 y fs. 414 del 5 de mayo de 2017).-

    Así las cosas, el planteo de nulidad fue sustanciado y desestimado conforme pronunciamiento de fs.

    Fecha de firma: 13/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    469/470, resolución que fue confirmada por esta S. a fs. 487/488. Posteriormente se interpuso recurso extraordinario contra lo allí decidido, el cual fue rechazado a fs. 520/521.-

    En esta inteligencia, resulta evidente que mientras se sustanció y decidió el pedido de ineficacia,

    la actora no se encontraba en condiciones de impulsar la elevación de las actuaciones a esta Alzada.-

    Ahora bien, a partir de que tuvo conocimiento del rechazo del recurso extraordinario –lo cual ocurrió el 8 de mayo de 2018, conforme nota de fs.

    522-, la accionante pudo impulsar el expediente a los fines de entender en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia.-

    Luego de ello, el expediente volvió a primera instancia y se ordenó su remisión al Juzgado...

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