Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Diciembre de 2020, expediente CNT 026811/2017/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 3-2 EXPTE. N°: 26.811/2017/CA1 (51.299)
JUZGADO N°: 6 SALA X
AUTOS: “S.Y.R. C/ SULPROM S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires,
El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
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Llegan los autos a esta alzada para resolver el recurso de apelación deducido por la actora (fs. 161/165) contra la sentencia de fs. 156/157 con réplica de sus adversarias (fs. 167/168 y fs. 172/174. Apelan asimismo el perito contador (fs. 158) y la representación letrada de Sulprom SA (fs.160) disconformes con la regulación de sus honorarios.
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La actora apela la decisión de grado en cuanto rechazó las indemnizaciones previstas en los arts. 1° de la ley 25.323 y 80 de la LCT. También cuestiona la falta de condena del sueldo íntegro del mes de junio de 2015 y el rechazo de las condenas solidaria requeridas contra la persona física demandada R.A.P. y contra Telecom Personal S.A.
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En lo atinente al reclamo resarcitoria previsto en el art. 1° de la ley 25.323
no se advierte la existencia de prueba en la causa que acredite los denunciados pagos “en negro” concepto que habilitaría la procedencia del concepto analizado.
R. en que la accionante denunció que cobraba en mano la suma de $
3.495,82 y no lo demostró porque desistió de la prueba testifical ofrecida siendo insuficiente la presunción del art. 55 de la LCT para que prospere dicha indemnización pues el citado art.
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ley 25.323 contempla los supuestos de relaciones laborales no registradas al tener en cuenta que la finalidad normativa es la de combatir el trabajo “en negro” (art. 386 del CPCCN).
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Prosperará en cambio la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo porque si bien surge del intercambio telegráfico y del acta notarial de Fecha de firma: 10/12/2020
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
fs. 40 que la demandada puso a disposición de la trabajadora los certificados de trabajo con constancia de los aportes jubilatorios lo cierto es que tal circunstancia no resulta suficiente para considerar cumplida la obligación de su entrega. Reiteradamente he sostenido que la ley acuerda distintos mecanismos de los cuales puede valerse el deudor (en el caso la accionada)
para cumplir y eximirse de toda responsabilidad. Por eso, en el eventual caso de que la actora se hubiese negado a recibirlos pudo consignarlos...
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