Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Junio de 2015, expediente CNT 046120/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 46120/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77224 AUTOS: “S.V., ANGELICA C/ ANA BAIDAL S/

DESPIDO”

(JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de junio de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda que perseguía los conceptos indemnizatorios y salariales allí

reclamados, a saber: indemnizaciones de los arts. 232, 233, 245, LCT; arts. 9 y 15 de la ley 24.013; art. 2 de la ley 25.323; art. 80, LCT (t.o.); adicionales de los arts. 9 inc. 11 y 30, del CCT 112/75; horas extras y SAC y vacaciones proporcionales (ver sentencia, fs. 141/150).

II)- Contra esa decisión se alza la parte demandada de acuerdo a los agravios vertidos en su presentación recursiva de fs. 152/156, respondida por la contraria a fs. 161/164. A fs. 151, el perito contador S.M.Q., apeló sus honorarios.

III)- La primera queja de la vencida pretende conmover lo decidido en la instancia anterior en torno a la prueba de los incumplimientos injuriantes imputados por la actora a la demandada y que, en definitiva, derivaron en la situación de despido indirecto adoptada por la trabajadora (conf. art. 242, LCT), pero a mi juicio, el planteo es inadmisible.

Los injurias invocadas en sustento del mencionado despido fueron las siguientes: 1) irregular registro de la relación laboral, respecto de la Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA fecha de ingreso; 2) falta de pago del adicional convencional previsto por los arts. 9, inc. 11 y 30, CCT 122/75; 3) falta de acreditación de aportes y contribuciones y 4) falta de pago de horas extras.

Analizadas la prueba rendida en autos, estimo que surgen acreditados varios de los incumplimientos reprochados.

En efecto, las declaraciones testimoniales de A.S., (fs. 59); A., (fs.89); Cruz (fs.91) y A., (fs. 119), resultan suficientemente convictivas en cuanto a cuál fue la real fecha de ingreso de la actora, a las tareas efectivamente cumplidas por ella, a la falta de pago de las horas extras, y a la falta de entrega de la ropa de trabajo.

La testigo Cruz, manifestó haberse...

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