Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 10 de Agosto de 2022, expediente FRE 013744/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

13744/2018

SILVA, UBALDO Y OTROS c/ ANSES s/PENSIONES

sistencia, 10 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVA, UBALDO Y OTROS

C/ANSES S/PENSIONES” EXPTE. Nº 13744/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, y,

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que los accionantes promueven demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES-, a fin de que les abone el retroactivo de la Pensión Honorífica de Guerra desde el 02/04/1982 hasta el dictado de la Ley 24.652 (28/06/96) con más sus intereses.-

    El a-quo dicta sentencia el 02/06/2021 por la que rechaza la demanda impetrada, impone costas en el orden causado y difiere la regulación de honorarios.-

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora interpone recurso de apelación el 10/06/21, el que fue concedido el 14/06/21.-

    Radicada la presente en esta Cámara en fecha 18/06/21 se pusieron los autos a los fines del art. 259 del C.P.C y C.,

    por lo que el recurrente expresa agravios el 02/07/21, los que en síntesis son los siguientes:

    Señala que el primer error cometido por el aquo radica en que para fundamentar la sentencia sólo se remite a los expedientes administrativos en trámite ante Anses, sin tener en cuenta otras pruebas ofrecidas por su parte.-

    Denuncia carencia de motivación y fundamentación insuficiente, equivocada o meramente dogmática.-

    Aduce que la explicación suficiente de las razones además de ser expresa, debe abarcar los hechos, el derecho, la debida Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    valoración de la prueba y motivarse en una lógica deductiva que justifique plenamente la resolución adoptada.-

    Considera que la Cámara podrá advertir que el juez incurre en error para lo cual transcribe un párrafo de la sentencia consignando apellidos y números de beneficios.-

    Manifiesta que la ley 23.848 otorga una pensión de guerra no contributiva con la finalidad de reconocer al veterano,

    surgiendo la cuestión conceptual desde cuándo éste reviste tal carácter.-

    Afirma que existe una contradicción entre los incisos 1 y 2 del art. 5 del decreto reglamentario 2634/90, puesto que para el derecho a pensión en los términos del art. 53 de la ley 24.241 se toma en cuenta la fecha del deceso -aun cuando fuere anterior a la fecha de vigencia de la ley- y para el veterano sobreviviente es tenida en cuenta la fecha de presentación de solicitud, lo que implica una clara discriminación, que no ha sido intención del legislador, quien consideró

    que revestían tal carácter desde el mismo momento en que cesó el conflicto.-

    Además –aduce- el mencionado decreto al establecer como fecha inicial de pago la de la solicitud de la prestación o fallecimiento del causante se excede en sus facultades reglamentarias y se opone a la intención del legislador, limitando el derecho reconocido.-

    Dice que el subsidio extraordinario de la ley 22.674

    se aplica con carácter retroactivo a partir del 2 de abril de 1982.-

    Cuestiona los fundamentos expuestos en la sentencia al decir el aquo que si la ley no estableció la aplicación retroactiva la misma no puede inferirse, lo que resulta contrario a lo establecido en los fallos existentes sobre la materia.-

    Reitera que el art. 5 del decreto 2634/90 genera una discriminación contraria al art. 16 de la C.N. al establecer una diferencia entre los que acceden al beneficio de pensión (causahabientes)

    y los ex combatientes sobrevivientes, respecto desde cuando acceden al cobro, alterando el espíritu y finalidad de la ley 23.848 creando una categoría sospechosa.-

    Alega que el pago de la pensión honorífica debió

    hacerse efectiva desde 1982 para no incurrir en tal violación al derecho constitucional.-

    Afirma que el juez interpreta erróneamente las actas Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    suscriptas oportunamente entre Anses y diversas organizaciones representativas de los actores, lo que demuestra que se ha interrumpido la prescripción y la voluntad del organismo de reconocer la condición de veterano.-

    Cita jurisprudencia en sustento de su postura.-

    Concluye solicitando se abone el retroactivo de la pensión honorífica desde el 02/04/82 hasta el dictado de la ley 24.652

    (28/06/96) con más sus intereses.-

    Hace Reserva del Caso Federal. F.P. de estilo.-

    Los agravios no fueron contestados por la contraria.-

  3. A fin de adoptar decisión en el presente, en punto al primer aspecto de la queja respecto de la falta de fundamentación de la sentencia apelada, debo poner de manifiesto que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no implica, necesariamente, que el juez deba volcar en ellas una exhaustiva descripción del proceso...

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