Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 015656/2013/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.656 / 2013

SILVA TIMOTEO BENJAMIN Y OTROS c/ ARAGON RAFAEL ALFREDO Y

OTRO s/ OTROS

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado fallido R.A.A. la decisión del 27.9.21 que denegó su allanamiento a la pretensión de la contraparte por carecer de legitimación para ejercer esa facultad, conforme el art. 110 LCQ.

    Para así concluir, la magistrada de grado sostuvo, por un lado, que el allanamiento intentado por el fallido no podía ser avalado en la medida que compromete el activo falencial y por no darse en el caso un supuesto de falta de actuación de la sindicatura que habilitara que aquél ejerciera su legitimación.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de confirmar el fallo apelado.

  2. ) El recurrente alegó que se encontraba rehabilitado en la quiebra desde hace más de quince (15) años y que existió una omisión al analizar la excepcionalidad del caso. Indicó el daño patrimonial que se causaría a los actores de continuarse con la venta del inmueble en la quiebra por los argumentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse.

  3. ) L., como principio, apúntase que la sindicatura cuenta con una facultad- deber de representar los intereses de la masa, como consecuencia de la pérdida de legitimación procesal del fallido en todo litigio referido a los bienes desapoderados (LCQ: 110). Es sabido que, de conformidad con el régimen organizado por el legislador concursal y como una derivación lógica del Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    desapoderamiento, el fallido pierde la representación activa y pasiva de su patrimonio y, en concordancia con ello, a partir del decreto de quiebra el cesante sólo está autorizado a realizar y requerir medidas conservatorias -tanto judiciales como extrajudiciales- respecto de los bienes desapoderados, ya que la legitimación procesal compete privativamente al síndico (conf. Cámara, "El Concurso Preventivo y la Quiebra", Vol. III, p. 2081). Debe dejarse establecido que el desapoderamiento no conlleva ninguna limitación para el fallido para hacer ingresar bienes al patrimonio y/o para mantenerlos dentro de él, por lo que, se reitera, el fallido puede ejercer toda acción beneficiosa a la...

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